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Incidente Nº 23 - IMPUTADO: VILTE, ALEJANDRO RICARDO s/Audiencia de determinación de pena (Art. 304)

Se juzgó a Alejandro Ricardo Vilte por transporte de estupefacientes agravado en calidad de coautor. El Tribunal lo condenó a siete años de prisión efectiva, multa e inhabilitación, rechazó la reducción punitiva y la prisión domiciliaria solicitadas por la defensa y ordenó el decomiso de los elementos secuestrados.

Menores de edad Coautoria Transporte de estupefacientes Decomiso Prision efectiva Determinacion de pena Acuerdo de colaboracion Art. 41 ter cp Reduccion punitiva Prision domiciliaria negada


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Ricardo Rafael Toranzos).
- Demandado / Procesado: Alejandro Ricardo Vilte, DNI 26.175.303.
- Objeto de la causa: Audiencia de determinación de pena por el delito de transporte de estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas en calidad de coautor (arts. 5°, inc. “c” y 11, inc. “c” Ley 23.737; 12 y 45 CP).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal, por unanimidad, negó la reducción de la escala punitiva solicitada por la defensa en mérito al acuerdo de colaboración; condenó a Vilte a 7 años de prisión efectiva, multa de 60 unidades fijas e inhabilitación absoluta por el término de la condena; rechazó el pedido de prisión domiciliaria; ordenó el decomiso de los elementos secuestrados y condenó en costas al imputado. (Conforme se expresa en la parte resolutiva transcripta arriba).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "Habiendo sido reseñada la prueba producida en el presente juicio de cesura, y de conformidad al adelanto de argumentos brindados oportunamente por este Tribunal, se concluye que la información brindada por el acusado careció de aptitud suficiente para verse beneficiado con la reducción de la escala penal prevista en grado de tentativa para el delito que se le fue enrostrado." "Para así concluir es preciso primero referir que para ser beneficiario del beneficio previsto en el art. 41 ter del CP, se requiere que debe brindarse información o datos precisos, comprobables y verosímiles... además de ello, el legislador... prevé expresamente las condiciones de procedencia del beneficio... siendo entonces necesario, que los datos o información aportada contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos; revelar la identidad o el paradero de autores... o proporcionar datos suficientes que permitan un significativo avance de la investigación..." (citas del fallo sobre art. 41 ter CP y arts. 199, 205, 207 CPPF). El Tribunal destacó además la participación organizativa de Vilte y el uso de menores: se valoró que "fue éste quien impartió las directivas, organizó el traslado y concertó la maniobra con múltiples personas y vehículos" y que "entre los consortes de causa había menores de edad, esto es, que Vilte se valió de menores de edad para tratar de encubrir la maniobra..."
- Disidencias: No se registran disidencias; la resolución final fue por unanimidad.

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