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Incidente Nº 1 - NN: LAZO DICK, HARDY BAUTISTA, S/AVERIGUACION DE CAUSALES DE MUERTE - s/Audiencia unilateral de medidas de prueba (Art. 143, in fine, CPPF)

Se autorizó la libre navegación del buque MV-INGENUITY y se admitió la falta de objeción del juez a la destrucción de los efectos incautados. El juez fundó la decisión en la manifestación del Fiscal Federal coadyuvante sobre la inexistencia de hecho con relevancia penal y en la atribución al Ministerio Público Fiscal de dirigir y decidir sobre la prosecución de la investigación.

Desestimacion Fiscal federal Codigo procesal penal federal Inexistencia de delito Destruccion de prueba Juez de garantia Efectos incautados Autorizacion de navegacion Mv-ingenuity Art. 249

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal Federal Coadyuvante Dr. Agustín Mori. Demandado: (no se consignan particulares como parte demandada; la medida refiere al Buque “MV-INGENUITY”, bandera Liberia – IMO 9710787, y a los efectos incautados). Objeto: Se solicitó la desestimación de la investigación por inexistencia de delito; autorización para que el buque MV-INGENUITY navegue libremente por aguas argentinas e internacionales; y no oposición judicial a la destrucción de efectos incautados. Decisión: Se hizo lugar: se autorizó al Buque “MV-INGENUITY” (IMO 9710787) a la libre navegación por aguas argentinas e internacionales; y se dejó constancia de que la Magistratura no tiene objeción alguna a la destrucción de los efectos incautados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Nótese que que el propio representante del Ministerio Público Fiscal ha manifestado que, a partir del análisis efectuado, no advierte la existencia de un hecho con relevancia jurídico penal que justifique la prosecución de la investigación, razón por la cual ha exteriorizado su falta de interés en continuar con las diligencias investigativas, anticipando la adopción de una decisión de desestimación." "Que, conforme lo dispuesto por los arts. 90, 248 y 249 del Código Procesal Penal Federal, corresponde al Ministerio Público Fiscal dirigir la investigación de los delitos y adoptar, ante la inexistencia de delito, la decisión de desestimar la promoción de la investigación. En particular, el art. 249 establece que, si el hecho anoticiado no constituye delito, el representante del Ministerio Público Fiscal procederá a desestimar la promoción de la investigación." "En tales condiciones, y teniendo especialmente en consideración que la iniciativa y dirección de la investigación penal pública corresponden al Ministerio Público Fiscal, no corresponde al órgano jurisdiccional disponer de oficio la prosecución de una investigación respecto de la cual el titular de la acción penal ha exteriorizado que no advierte relevancia delictiva."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución se dictó por el juez de garantía conforme lo transcripto.

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