Incidente Nº 14 - IMPUTADO: DE LEON, DARNIR BRITO Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Los imputados solicitaron homologación de un acuerdo pleno por tráfico de estupefacientes en modalidad de comercio agravado. El Juzgado homologó el acuerdo pleno y condenó a Lucas Leonel Fita Alustriza y a Darnir Brito de León a tres años de prisión de ejecución condicional, multa de 33,75 unidades fijas, costas y reglas de conducta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal
- Unidad Fiscal Rosario (Fiscales Federales Dres. Martín Gambacorta y Mariano Barabani).
Demandado: Imputados Lucas Leonel Fita Alustriza (DNI 40.246.783) y Darnir Brito de León (DNI 95.815.003).
Objeto: Solicitud de acuerdo pleno (art. 323 y concordantes del CPPF) por responsabilización penal como partícipes secundarios del delito de comercio de estupefacientes agravado por intervención de más de tres personas en forma organizada (art. 5 inc. C y art. 11 inc. C ley 23.737), con imposición de penas, multa, costas y reglas de conducta.
Decisión: Se hizo lugar al acuerdo pleno y se homologó; se condenó a ambos imputados conforme al acuerdo: pena de tres (03) años de prisión de ejecución condicional, multa de 33.75 unidades fijas, costas; se impusieron reglas de conducta (dos años para Fita Alustriza y tres años para Brito de León), decomiso de elementos, diferimiento de destrucción de estupefacientes, inmediata libertad (salvo orden de detención vigente), intervención del juez de ejecución penal y pago de la tasa de justicia por $4.700 con intimación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Fiscal Gambacorta: Divide su exposición comenzando por el Sr. Brito de León y continuando con el caso del Sr. Fita Alustriza. Refiere que se ha celebrado un acuerdo entre las partes. Recuerda los hechos que ya han sido imputados a los Sres. Fita Alustriza y De León Brito, esto es, haber formado parte, al menos desde el 09/06/2024 y hasta el 29/09/2025, de una organización principalmente dedicada al comercio de estupefacientes, destinada directamente al consumidor, de manera organizada y sistemática, conformada por cuanto al menos 40 personas, con especial despliegue en la localidad de Villa Gobernador Gálvez, como también en la ciudad de Rosario. Brinda detalles de los hechos y circunstancias del caso, indicando que, inicialmente, la calificación de la conducta realizada respecto de los encartados, fue encuadrada en las previsiones del art. 5to inc. "C", agravado por el art. 11 inc "C" de la Ley 23.737, art. 45 del CP, esto es comercio de estupefacientes agravado por la participación de más de tres personas en forma organizada, en calidad de coautores. Individualiza la vinculación de cada uno de los imputados en los hechos. Menciona que acordaron, junto con las defensas, modificar la intervención de ambos en los hechos, encuadrando la misma en una participación secundaria (art. 46 del CP). Fundamenta. Por todo lo expuesto, solicita se declare a Lucas Leonel Fita Alustriza y Darnir Brito De León penalmente responsables por haber sido partícipes secundarios del delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención de más de tres personas en forma organizada, previsto en el art. 5 inc. "C", en función del art. 11 inc "C", de la Ley 23.737, y, como consecuencia de ello, se los condene a las penas de tres años de prisión de ejecución condicional, multa de 33.75 unidades fijas y al pago de las costas del proceso."
"27 Juez: Brinda los motivos de su decisión -conforme surge del registro audiovisual
- y RESUELVE: I. HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE ACUERDO PLENO Y, EN CONSECUENCIA, HOMOLOGAR EL ACUERDO PRESENTADO POR LAS PARTES EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 323, Y SIGUIENTES, DEL CPPF..." (texto dispositvo íntegro incluido en la Parte Resolutiva).
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la resolución fue dictada por el Juez interviniente en audiencia unipersonal.
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