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SCHURRER, OVIDIO LUIS c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes y control de constitucionalidad de normas relativas a la seguridad social. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426 y, en cambio, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3° del DNU 157/2018, imponiendo costas por su orden y regulando honorarios en esta alzada.

Tasa de interes Costas Honorarios Inconstitucionalidad Seguridad social Anses Pbu Reajustes varios Ley 27.426 Dnu 157/2018


¿Quién es el actor?

SCHURRER, Ovidio Luis (actora/actor).

¿A quién se demanda?

ANSES y otro.
- Objeto de la demanda: reclamos relativos a reajustes varios de haberes/prestaciones (recalculo de la PBU, cuestionamiento de movilidad y de decretos y leyes aplicables; aplicación de tasa de interés a sumas adeudadas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia; revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N°157/2018; impuso las costas de la instancia por su orden y reguló los honorarios de los profesionales en la alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia. Se ordenó asimismo devolver los autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "2.1.
- En cuanto al agravio respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos 'OLLOCCO, Carlos Alberto, Acuerdo del 19/05/2020 y 'ROMANO, Rodolfo', Acuerdo del 21/05/2020, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos'. CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1, mediante sentencia del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional, corresponde modificar la postura sostenida en los fallos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426." "3.
- En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018. En virtud de ello y el resultado obtenido corresponde distribuir las costas por su orden conforme lo establecido por el artículo 71 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos y disidencias: El acuerdo fue conformado por los Dres. Aníbal Pineda, Silvina María Andalaf Casiello y Elida Vidal; las Dras. Andalaf Casiello y Vidal adhirieron al voto preopinante y expresaron particularidades respecto de precedentes sobre movilidad, pero no consta disidencia que altere la parte resolutiva. La decisión de la Cámara es la que figura en la Parte Resolutiva final.

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