Incidente Nº 1 - ACTOR: SANSEOVICH, RINA LUCRECIA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución de sentencia contra ANSES por reajustes y diferencias previsionales. El Juzgado aprobó la liquidación del 23/06/2026 por $29.340.968,13 (período 11/08/2020–31/05/2026), rechazó las excepciones y ordenó la ejecución y el pago mensual a partir del mes siguiente a quedar firme.
¿Quién es el actor?
SANSEOVICH, RINA LUCRECIA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para el pago de diferencias previsionales y reajuste de haber derivado de sentencias firmes.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó la liquidación practicada el 23/06/2026 por la suma de PESOS veintinueve millones trescientos cuarenta mil novecientos sesenta y ocho con 13/00 ($29.340.968,13) por el período 11/08/2020 al 31/05/2026, resultando un haber reajustado a mayo de 2026 de PESOS un millón trescientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro con 36/00 ($1.364.284,36); se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada y se ordenó llevar adelante la presente ejecución, con obligación de abonar las diferencias impagas y comenzar el pago del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Cabe advertir que toda vez que las partes han consentido el llamamiento de autos, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieren podido alegarse en la etapa procesal oportuna."
"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso..."
"Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 23/06/2026."
"Opone excepción de falta de acción resultando la misma improcedente..." y "Con relación a la defensa de espera... debiendo rechazarse la defensa articulada."
Respecto de impuesto a las ganancias y criterio aplicable: "habré de adherir a los lineamientos dados por el Máximo Tribunal... y criterio sostenido por la CFAR. Sala 'A'..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es de la Jueza de primera instancia que firma el pronunciamiento.
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