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GIRALDI, ADRIANA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes previsionales solicitados por la actora frente a ANSeS por la aplicación de índices y criterios de movilidad. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la regulación de honorarios, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y fijó los honorarios de esta Alzada en el 30% de lo que se establezca en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

GIRALDI, ADRIANA NOEMI.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales; cuestionamiento del modo de actualización de remuneraciones (art. 3 ley 27.426), aplicación de índices de movilidad y tratamiento de la PBU.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala "A", resolvió confirmar parcialmente la sentencia apelada en los términos del considerando 1.2, revocar la regulación de honorarios dispuesta en primera instancia, declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 y distribuir las costas por su orden (art. 71 CPCCN y art. 36 ley 27.423), y regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Al respecto habré de destacar que, de la lectura de la demanda se constata que efectivamente no se peticionó el análisis ni la aplicación de índices de movilidad previsional. Pese a ello, la sentencia recurrida trató la cuestión de la movilidad. Sentado lo anterior, cabe concluir que el pronunciamiento recurrido resolvió sobre una cuestión ajena a la pretensión deducida en autos, lo cual excede el marco de debate procesal y configura un supuesto de sentencia extra petita. Por tal razón, corresponde revocar lo resuelto en ese aspecto." "Respecto a los agravios dirigidos a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 16 de abril de 2025 ... En consonancia con lo allí expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia apelada." "En relación a la queja que realizó la demandada sobre las costas... corresponde confirmar la forma en que fueron impuestas las costas en la anterior instancia, conforme lo establecido en el artículo 36 de la ley 27.423." "En cuanto a la alegada improcedencia de regular en un porcentaje los honorarios profesionales, entendiendo que le asiste la razón al recurrente dado que el artículo 51 de la ley 27.423 obliga al juez de primera instancia ... Ahora bien, ante la ausencia de base arancelaria... debe adoptarse una solución acorde al espíritu de la ley arancelaria... Así, entiendo adecuado revocar parcialmente la sentencia recurrida y fijar el honorario de la representación de la parte actora en la suma de $103.146, equivalente a 3 UMA, en forma provisoria...". (Este último razonamiento fue del vocal preopinante, pero la parte dispositiva final dispone revocar la regulación de honorarios y regularlos en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia).
- Votos concurrentes y alcance: El Dr. Aníbal Pineda votó por las soluciones arriba citadas (incluyendo propuesta provisoria de $103.146 en su voto). Las Dras. Silvina M. Andalaf Casiello y Elida I. Vidal adhirieron en lo sustancial al preopinante, coincidieron en la improcedencia de la regulación porcentual en primera instancia y votaron por revocar ese punto. Por mayoría se adoptó la decisión consignada en la parte resolutiva; no existe disidencia que modifique lo resuelto por la mayoría.

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