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CORREA, ELENA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando la recalculación del haber previsional y el pago de diferencias retroactivas por reajustes y movilidad. El Juzgado Federal n.º 2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas, impuso las costas a ANSeS y diferir la regulación de honorarios.

Costas Prescripcion Anses Diferencias retroactivas Liquidacion de haberes Intereses bcra Reajuste de haberes Pbu Movilidad previsional Ley 24.241


¿Quién es el actor?

CORREA, ELENA ISABEL.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo del haber previsional (prestación bajo la ley 24.241: PBU, PC, PAP) y liquidación de diferencias retroactivas por movilidad correspondiente; impugnación de resolución administrativa que denegó el reajuste.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de Elena Isabel Correa y se ordenó a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por lo tanto RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por CORREA, ELENA ISABEL, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes. II) Imponer las costas a la demandada. III) Atento la ausencia de base arancelaria, sin perjuicio de lo normado por el art. 52 de la ley 27.423, he de diferir la regulación de honorarios de los profesionales para su oportunidad..." (parte resolutiva final). Asimismo, en los considerandos el tribunal señala la pauta aplicable para el cálculo del haber inicial y la movilidad, remitiéndose a precedentes propios (“VERA LUIS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” Nº 60223/2017) y a las leyes aplicables según fechas: "a) A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; b) A partir del mensual marzo de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 27426; c) A partir de marzo 2020, rige lo dispuesto por la ley 27.541... d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias." Respecto a prescripción y alcance temporal de las diferencias, el tribunal dispone: "Al ser el reclamo de fecha 16/03/2023, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 16/03/2021, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere." También se estableció la tasa de interés aplicable: "La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A". No hubo votos en disidencia consignados en el expediente.

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