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CABA, RUBEN OMAR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó reajuste de haberes y movilidad previsional por liquidación incompleta del haber inicial. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas y condenó en costas a ANSeS, disponiendo criterios y plazos para la liquidación.

Costas Prescripcion Ejecucion Juez de primera instancia Anses Intereses bcra Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 24.241 Liquidacion retroactiva


¿Quién es el actor?

CABA Rubén Omar (por apoderado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber inicial y liquidación de la movilidad correspondiente conforme ley 24.241 (y normas complementarias), por entender que la determinación administrativa no actualizó debidamente las remuneraciones en actividad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; y se ordenó la registración y notificación electrónica. La ejecución deberá realizarse dentro de los plazos y conforme las pautas indicadas en la sentencia.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "3)HABER INICIAL: Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos “VERA LUIS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” Nº 60223/2017 en fecha 21/07/2020 ... habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados." "9)PRESCRIPCION: Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037) ... Al ser el reclamo de fecha 25/06/2025, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 25/06/2023, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere." "10) Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. ... La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A ... Firme la presente, deberá cumplirse dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo, (cfr. art. 2 ley 26.153 que modifica art. 22 ley 24.463), sin perjuicio de la aplicación de la normativa mencionada."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.

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