VITALI, ADRIANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la correcta liquidación y movilidad de sus haberes previsionales bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
VITALI, ADRIANA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional y la movilidad; se solicita la correcta liquidación del haber inicial (PBU, PC, PAP) y su actualización/movilidad y diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda de Vitali; se ordena a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se imponen las costas a la demandada; se difiere la regulación de honorarios; se dispone la notificación electrónica y la información a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."
"Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones."
"Al ser el reclamo de fecha 03/10/2022, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 08/02/2021, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
Además, el tribunal aplicó doctrina precedentes del propio Juzgado y de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y señaló la imposición de costas a la demandada conforme al criterio sobre la vigencia del art. 36 de la ley 27.423; la regulación de honorarios se difirió por ausencia de base arancelaria.
- Disidencias: No existen votos en disidencia en el documento; la resolución final es la aquí transcripta.
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