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VITALI, ADRIANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la correcta liquidación y movilidad de sus haberes previsionales bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas, e impuso las costas a la demandada.

Costas Anses Diferencias retroactivas Liquidacion de haberes Reajuste de haberes Pbu Movilidad previsional Ley 24.241 Prestaciones compensatoria Vitali


¿Quién es el actor?

VITALI, ADRIANA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional y la movilidad; se solicita la correcta liquidación del haber inicial (PBU, PC, PAP) y su actualización/movilidad y diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda de Vitali; se ordena a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se imponen las costas a la demandada; se difiere la regulación de honorarios; se dispone la notificación electrónica y la información a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular." "Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones." "Al ser el reclamo de fecha 03/10/2022, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 08/02/2021, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere." Además, el tribunal aplicó doctrina precedentes del propio Juzgado y de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y señaló la imposición de costas a la demandada conforme al criterio sobre la vigencia del art. 36 de la ley 27.423; la regulación de honorarios se difirió por ausencia de base arancelaria.
- Disidencias: No existen votos en disidencia en el documento; la resolución final es la aquí transcripta.

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