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ROMERO, ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demandó Andrés Romero contra ANSeS por recalculo de haberes y diferencias de movilidad. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas y condenó en costas a la demandada.

Costas Interes Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 24.241 Ley 27.426 Ejecucion de sentencia. Prescripcion (art. 82 ley 18.037)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROMERO, ANDRES (representado por apoderado). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Revisión del haber inicial liquidado por ANSeS y el pago de reajustes/movilidad y diferencias retroactivas por haber sido determinado sin la debida actualización de remuneraciones en actividad (demanda en los términos del art. 15 de la ley 24463). Decisión: Se hizo lugar a la demanda de Romero y se ordenó a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se diferirió la regulación de honorarios; se dispuso la notificación electrónica y se informó a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales más relevantes): "Del cotejo de la demanda y su responde, surge que el debate en autos se circunscribe en términos generales a la revisión del haber inicial determinado por la accionada, así como la comprobación de diferencias por movilidad, para lo cual, se comprueba preliminarmente la viabilidad de la acción por agotamiento de la vía administrativa." "Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'VERA LUIS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 60223/2017 ... Por lo tanto, habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados." "Ahora bien, en el caso de tratarse de un beneficio adquirido a la luz de la ley 27426, se estará a la pauta de actualización prevista por el art. 3 de dicha ley o – de corresponder
- por la ley 27.609 y disposiciones reglamentarias. Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular." "Al ser el reclamo de fecha 20/07/2022, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 20/07/2020, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere." "La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A ... Firme la presente, deberá cumplirse dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo..." Sobre inconstitucionalidades planteadas (citado como fundamento de rechazo): "No encontrando, en el caso de autos, elementos que autoricen a apartarse de lo decidido por el Alto Tribunal, corresponde el rechazo del planteo de inconstitucionalidad formulado." Sobre costas: "Por ello RESUELVO: ... II) Imponer las costas a la demandada."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución final es la aquí transcripta y constituye la decisión del tribunal.

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