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Legajo Nº 67 - IMPUTADO: CABRAL, MARÍA DEL CARMEN s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Pedido de salida extraordinaria para visitar a un padre internado; la Cámara autorizó el traslado urgente de la interna María del Carmen Cabral al Hospital Interzonal Eva Perón conforme al art. 166 L.24.660 y ordenó al Director del CPF VII arbitrar las medidas de seguridad y el retorno.

Medidas de seguridad Traslado Asistencia familiar Salida extraordinaria Deber moral Internacion hospitalaria Tribunal oral en lo criminal federal n?3 san martin Art. 166 l.24.660 Art. 71 l.24.660 Complejo penitenciario federal vii


¿Quién es el actor?

María del Carmen Cabral (por escrito propio y defensa oficial/defensora pública coadyuvante Dra. Daniela Carla Vázquez).
- Demandado / dirigido a: Tribunal de Ejecución/Director del Complejo Penitenciario Federal VII (solicitud de autorización de salida extraordinaria).
- Objeto de la demanda: autorización de salida extraordinaria (traslado al Hospital Interzonal de Agudos Eva Perón) para que la interna visite a su padre, Rubén Antonio Cabral, internado en la Unidad Coronaria en grave estado de salud, en los términos del art. 166 de la Ley 24.660.

¿Qué se resolvió?

Se autorizó el traslado de María del Carmen Cabral desde el Complejo Penitenciario Federal VII al Hospital Interzonal de Agudos Eva Perón (ex Castex), durante el horario de visita informado por el nosocomio (13:00 a 13:30 hs.) más horas de viaje, siempre que se verifique la persistencia de la internación y que permita la visita; y se dispuso que el Director del Complejo arbitre con carácter urgente las medidas de seguridad necesarias conforme al art. 71 de la Ley 24.660, con comunicación a la sede y retorno posterior a la unidad de detención.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) “[…] En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta lo informado, siempre y cuando se verifique que persisten las condiciones de internación del Sr. Rubén Antonio Cabral y que estas permiten que sea visitado, no encuentro óbices para que, con las medidas de seguridad del caso, se autorice la realización de una salida por deber moral (cfr. art. 166 ley 24.660) para que María del Carmen Cabral pueda visitar a su padre.” (dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Eduardo A. Codesido, fs. 167). 2) “En tal sentido, se encuentra configurado uno de los supuestos expresamente contemplados por la norma, toda vez que se encuentra debidamente acreditada la internación de Rubén Antonio Cabral, padre de María del Carmen Cabral, en la Unidad Coronaria del Hospital Interzonal de Agudos Eva Perón (ex Castex), así como también el vínculo filial existente entre ambos.” (considerando VII). 3) “El traslado deberá hacerse efectivo con carácter urgente y durante el horario de visita informado por el nosocomio —de 13:00 a 13:30 horas—, más el tiempo que demande el traslado desde y hacia la unidad —horas plus de viaje—, siempre que se verifique que persisten las condiciones de internación de Rubén Antonio Cabral y que éstas permiten que sea visitado y en coordinación con las autoridades del referido establecimiento hospitalario. En tal oportunidad, deberán arbitrarse en todo momento las medidas de seguridad del caso —con estricta observancia del art. 71 de la Ley 24.660—, adoptándose los recaudos necesarios para evitar cualquier riesgo de evasión, con comunicación a esta sede y posterior retorno de Cabral a su unidad de detención.” (considerando final y mando resolutorio).
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el acuerdo; la decisión es la contenida en la parte resolutiva transcripta.

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