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ARCA c/ ANUBIS S. R. L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal de ARCA contra ANUBIS S.R.L. por deuda de $42.126.504,18; el Juzgado Federal archivó las actuaciones por acogimiento del deudor a un plan de pagos y dispuso el levantamiento de medidas precautorias tras la cancelación del crédito fiscal, imponiendo costas a la demandada.

Costas Medidas precautorias Ejecucion fiscal Plan de pagos Archivo Arca Estimacion administrativa de honorarios Levantamiento automatico Ley 11.683 (art. 92) Anubis s.r.l.


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), anteriormente Administración Federal de Ingresos Públicos.

¿A quién se demanda?

ANUBIS S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $42.126.504,18 conforme al certificado de deuda.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó archivar las presentes actuaciones; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal (comunicado por el representante del Fisco en un plazo no mayor de cinco días hábiles de cancelado el crédito); se impusieron las costas a la demandada y se ordenó a la actora practicar la estimación administrativa de honorarios en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra ANUBIS S. R. L., por el cobro de $ 42126504.18, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que “Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido” (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución que archiva y impone costas es la decisión del tribunal.

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