ARCA c/ ROMAN FERNANDA ELISA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA inició ejecución fiscal contra Román Fernanda Elisa por $10.906.429,89 reclamando el cobro del crédito fiscal. El Juzgado Federal de Neuquén 1 archivó las actuaciones por el acogimiento de la demandada a un plan de pagos y dispuso el levantamiento de las medidas precautorias una vez cancelado el crédito, además de imponer las costas a la accionada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes AFIP.
- Demandada: Román Fernanda Elisa.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para cobrar $10.906.429,89 según certificado de deuda.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las presentes actuaciones en virtud de que la demandada se acogió a un plan de pagos administrativo; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal (la comunicación la practicará el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito); se impusieron las costas a la demandada y se ordenó a la actora que, en cinco días, practique la estimación administrativa de honorarios y notifique conforme al trámite previsto; se dejó constancia de que ante el incumplimiento del plan la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra ROMAN FERNANDA ELISA, por el cobro de $ 10906429.89, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos."
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva final es unívoca.
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