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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BUSTAMANTE SEBASTIAN EZEQUIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por cobro sumario de saldo impago de tarjeta de crédito por $571.941,63. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $571.941,63 más intereses desde la mora, imponiendo costas a la parte vencida.

Tarjeta de credito Costas a la vencida Cobro sumario 63 Confesion ficta / rebeldia Visa gold Saldo adeudado $571.941 Mora 22/01/2024 Interes compensatorio (tasa activa b.p.b.a.) Juzgado civil y comercial n? 9 (gral. san martin) Notificacion cedula tradicional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, apoderada Dra. Ana Elizabeth Heck. Demandado: Sr. Sebastián Ezequiel Bustamante (DNI 41.449.009). Objeto: Cobro sumario por saldo deudor de Tarjeta de Crédito VISA GOLD, Cuenta Nº 860322449, por la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 571.941,63) más intereses, costas y costas procesales; mora operada el 22/01/2024. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se condena al Sr. Bustamante a pagar a la actora, dentro de diez (10) días de quedar firme o ejecutoriada la presente, la suma de $571.941,63 con más los intereses fijados en el considerando cuarto (interés compensatorio equivalente a la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días, morigerando la prevista en contrato), con costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios postergada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Ello así, ante el silencio guardado por el demandado frente al traslado de la demanda que se le corriera, han de tenerse por ciertos los hechos invocados en el escrito introductorio y por auténtica la documentación traída (art. 60, 330 inc. 4to, 354 inc 1ro del C.P.C.C; conf. CNCiv., Sala "A", 6-10-69, LL v. 138, pág 95, JA, 1970, v. V, pág. 129)." "Así las cosas, tratándose en la especie de una deuda proveniente de un contrato de tarjeta de crédito bancaria, ello importa un negocio netamente comercial, donde era a cargo del demandado, el pago de los resúmenes de cuenta mensuales conforme fueran pactadas cada mes; pagos éstos que debían efectivizarse en la data del 22/01/2024 -Contrato Tarjeta de Crédito
- (ver documentación aportada), (arts. 730, 765, 959, 1021, 1061, 1408 y 2651 del Código Civil y Comercial). No habiéndolo hecho así el demandado, tal circunstancia otorga al demandante el derecho a obtener judicialmente el pago con más sus accesorios (arts. 730, 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial), razón por la cual debe actuarse la pretensión." "Ello así, habiendo incurrido en mora el deudor en el cumplimiento de las prestaciones que eran a su cargo en la data del 22/01/2024 -Contrato Tarjeta de Crédito-, por la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 571.941,63.-)... corresponde fijar en concepto de interés compensatorio la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días, morigerando de ésta manera los establecidos en los contratos de préstamos y de tarjetas de crédito por ser considerablemente elevados (arts. 9, 10 párrafo ulterior, 11, 794 segundo párrafo, 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial)." Bloque dispositivo final: "FALLO: 1º) Haciendo lugar a la demanda promovida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y en consecuencia condenando al Sr. SEBASTIAN EZEQUIEL BUSTAMANTE a pagar a la actora dentro del plazo de DIEZ (10) DIAS de quedar firme o ejecutoriada la presente, la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 571.941,63.-); con más los intereses fijados en el considerando cuarto de la presente, el que deberá computarse respecto de los saldos impagos desde la fecha de la mora también indicada en el mismo considerando; 2º) Costas a la demandada vencida, postergándose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el artículo 51 de la Ley 14.967."

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