Logo

LOPEZ DANIEL NELSON C/ RAMOS EVELYN YANET Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.-

Accidente de tránsito: demanda de indemnización por lesiones y daños materiales por choque trasero. El Tribunal hizo lugar a la demanda por aplicación de la teoría del riesgo creado, condenando a la conductora demandada y a la aseguradora citada en garantía a pagar $20.929.470 más intereses y costas.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Pericia medica Pericia mecanica Dano fisico Teoria del riesgo creado Aseguradora citada en garantia Choque trasero Condena $20.929.470

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Daniel Nelson López, por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 22/08/2024. Demandado: Evelyn Yanet Ramos; y se cita en garantía a Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Indemnización por daños personales (incapacidad, daño moral, daño psicológico rechazado) y daños materiales, privación de uso y desvalorización del vehículo; monto peticionado $18.033.000 con más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Evelyn Yanet Ramos y, hasta el límite de la cobertura, a la aseguradora citada en garantía a pagar la suma de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA ($ 20.929.470.-) con intereses desde el 22/08/2024 y costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Así, el hecho tenido por cierto, cae dentro de la teoría del riesgo creado quedando aprehendida la situación en las previsiones de los arts. 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, que consagran el sistema de la responsabilidad objetiva, por el cual el autor del daño con la cosa riesgosa, su dueño o guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta; pudiendo ser excluida o limitada la responsabilidad -total o parcialmente
- por la incidencia del hecho del damnificado -culpa de la víctima-, o el hecho de un tercero por quien no se debe responder y/o caso fortuito." "Encontrándose acreditado el contacto material entre el vehículo conducido por el actor Sr. Daniel Nelson Lopez -marca Chevrolet Cobalt, dominio NEA 018-, y el rodado -marca Renault Clio 2 F2, dominio JLF141-, al comando de la demandada la Sra. Evelyn Yanet Ramos, por imperio de las previsiones legales contenidas en la norma sustancial citada en el art. 375 C.P.C.C., la carga de la prueba de los hechos que configuran la eximente alegada, pesa entonces sobre quien los afirma..." "En tal télesis, acreditada la ocurrencia del hecho, el contacto de ambos móviles, a lo que se suma los medios reseñados en los considerandos anteriores, elementos éstos que valoro conforme a las reglas de la sana crítica (arts. 375, 384 y 474 del CPCC), forma convicción suficiente en el Suscripto de una conducta reprochable y negligente de la conductora del rodado marca Renault Clio 2, F2, dominio JLF-141, la Sra. Evelyn Yanet Ramos... quien ingresando a la circulación sin verificar el tránsito vehicular colisionó con su frente la parte trasera del vehículo marca Chevrolet Cobalt... siendo entonces factor decisivo en la producción del evento, por lo que deberá asumir la responsabilidad que le corresponde en la producción del mismo." "Por consiguiente, corresponde hacer lugar a la demanda, responsabilizando a la demandada Sra. EVELYN YANET RAMOS ... quien deberá responder de las consecuencias dañosas del accidente conforme la teoría de la reparación integral de las mismas, comprensiva de los intereses y costas del juicio." Bloque dispositivo final: "1º) Haciendo lugar a la demanda entablada por el Sr. DANIEL NELSON LOPEZ contra la Sra. EVELYN YANET RAMOS, y en consecuencia condenando a la accionada a abonar al actor la suma de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA ($ 20.929.470.-), con más los intereses dispuestos en el considerando décimo cuarto, dentro de los diez días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de ejecución; 2º) Haciendo extensiva la condena impuesta a la citada en garantía RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA dentro de los límites de la cobertura...; 3º) Las costas se imponen al demandado vencido..."
- Evidencia y valoración probatoria clave:
- Pericia mecánica (Ing. Roberto G. Dalessandro) que concluye carácter embistente del Renault Clio y embestido del Chevrolet Cobalt; describe mecánica del impacto y estima reparación en $6.646.070, privación de uso 8 días y desvalorización $383.400.
- Pericia médica (Dr. Lucas G. Hernández) que fija incapacidad permanente parcial del actor en 10% y recomienda indemnización por daño físico total de $10.000.000; no se asigna monto por tratamiento futuro.
- Pericia psicológica (Lic. Miguel A. Eirin) que descarta daño psíquico permanente y recomienda rechazo del rubro psicológico.
- Tribunal rechazó la alegación de eximente por culpa de la víctima por falta de prueba por parte de los demandados (art. 375 CPCC).
- Montos relevantes fijados por el Tribunal (resumen): daño físico $10.000.000; daño emergente (gastos médicos) $500.000; daño moral $3.000.000; reparación rodado $6.646.070; privación de uso $400.000; desvalorización $383.400; total condenado $20.929.470 más intereses al 8% anual desde 22/08/2024.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar