GUZMAN MATIAS FACUNDO C/ CASANOVA VERONICA ALEJANDRA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito provocado por la maniobra de giro de la conductora de un Renault Duster que invadió su carril. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la Sra. Casanova y extendió la condena a la aseguradora Metropol dentro de los límites de la póliza, por $17.806.000 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Matías Facundo Guzmán, DNI 30.591.523.
Demandado: Verónica Alejandra Casanova, DNI 22.721.547; con citación en garantía a Metropol Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de siniestro vial ocurrido el 3 de marzo de 2024; se reclamó en total $24.700.000 en la demanda, se practicaron pruebas y pericias; se solicitó cobertura y traslado a la aseguradora (art. 118 ley 17.418).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la Sra. Verónica Alejandra Casanova a pagar al actor la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL ($ 17.806.000.-) más intereses al 8% anual desde la fecha del ilícito (03/03/2024) y costas; se hizo extensiva la condena a Metropol dentro de los límites de la cobertura (art. 118 ley 17.418).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"TERCERO: Así, el hecho tenido por cierto, cae dentro de la teoría del riesgo creado quedando aprehendida la situación en las previsiones de los arts. 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, que consagran el sistema de la responsabilidad objetiva, por el cual el autor del daño con la cosa riesgosa, su dueño o guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta; pudiendo ser excluida o limitada la responsabilidad -total o parcialmente
- por la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño, excepto que la ley o el contrato dispongan que debe tratarse de su culpa, de su dolo, o de cualquier otra circunstancia especial, a lo que se agrega que también exime de responsabilidad el caso fortuito y en forma total o parcial por el hecho de un tercero por quien no se debe responder. (arts. 1729, 1730, 1731 y 1758 del Código Civil y Comercial)."
"SÉPTIMO: Por consiguiente, corresponde hacer lugar a la demanda, responsabilizando a la demandada Sra. VERÓNICA ALEJANDRA CASANOVA en calidad de autora material del hecho con la cosa riesgosa, en carácter de titular del rodado marca Renault, modelo Duster 1,6, dominio LTQ-171, y tomadora de la póliza n° 442.933 ..., quien deberá responder de las consecuencias dañosas del accidente conforme la teoría de la reparación integral de las mismas, comprensiva de los intereses y costas del juicio. Asimismo, responderá la aseguradora citada en garantía METROPOL COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, dentro de los límites de la cobertura, en los términos de su contrato y de acuerdo a las previsiones del art. 118 de la ley 17.418."
"DECIMO SEXTO: En consecuencia, la demanda prospera por la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL ($ 17.806.000.-), (art. 165 CPCC). En relación a los intereses requeridos por la actora, tratándose de un ilícito ocurrido con posterioridad al 31-03-91, deberá aplicarse al capital la tasa de interés del 8 % anual ... desde la fecha del ilícito -03 de Marzo de 2024
- y hasta su efectivo y total pago."
- Otros pasajes decisivos citados textualmente relativos a la valoración probatoria y culpa de la demandada:
"SEXTO: En la especie, no existe acreditada la incidencia de la conducta de la víctima y/o un tercero en la producción del evento ya que tanto laos demandados como la citada en garantía no han producido pruebas a tales efectos (art. 375 del C.P.C.C.)... acreditada la ocurrencia del hecho, el contacto de ambos móviles, a lo que se suma los medios reseñados en los considerandos anteriores, elementos éstos que valoro conforme a las reglas de la sana crítica (arts. 375, 384 y 474 del CPCC), forma convicción suficiente en el Suscripto de una conducta reprochable y negligente de la conductora del rodado ... quien transitando por la arteria 9 de Julio... giro hacia a la izquierda sin verificar el tránsito vehicular, por lo cual se interpuso en la línea de marcha y colisionó con la motocicleta ... que circulaba correctamente ... y tenía prioridad de paso..."
- Montos/decisiones sobre rubros principales (según fallo):
- Daño emergente (gastos médicos y farmacia): $618.000
- Daño físico (incapacidad sobreviniente) y tratamiento kinésico: $12.360.000 (desglosado $12.000.000 daño físico + $360.000 kinésico)
- Daño moral: $3.708.000
- Daños materiales (valor total motocicleta/total loss): $1.120.000
- Privación de uso y desvalorización: desestimadas
- Total condenado: $17.806.000; intereses 8% anual desde 03/03/2024; costas a la demandada vencida.
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