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DE LUCA ALAN FACUNDO Y OTRO/A C/ COMPAÑIA NOROESTE S.A. DE TRANSPORTES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito por impacto posterior entre un ómnibus (interno 39) y un Peugeot detenido en semáforo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Compañía Noroeste S.A. y a Marcos Missori al pago de $576.000 más intereses y costas, extendiendo la condena a la aseguradora en la medida del seguro contratado.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Pericia mecanica Privacion de uso Danos materiales Costas. Interes desde el hecho Aseguradora (mutual rivadavia) Compania noroeste s.a. Condena por $576.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: De Luca Alan Facundo y otro/a. Demandado: Compañía Noroeste S.A. de Transportes; conductor Marcos Missori; se citó en garantía y se hizo extensiva la condena a Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Objeto: Daños y perjuicios automovilísticos por embestida posterior ocurrida el 19 de noviembre de 2015, reparación del automotor, privación de uso y desvalorización, con apertura a intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condena a Compañía Noroeste S.A. y a Marcos Missori a abonar la suma de $576.000 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, con intereses conforme lo fijado, y se imponen las costas a los demandados; se extiende la condena a la aseguradora en la medida del seguro contratado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En la responsabilidad derivada de los accidentes de tránsito rige la responsabilidad objetiva que consagra el art. 1757 del Código Civil y Comercial por tratarse de daños producidos por el riesgo de la cosa. Ello significa que, a la víctima le bastará probar la ocurrencia del hecho, los daños y el nexo causal entre ambos y que el accionado es dueño o guardián de la cosa riesgosa, pues en tal caso la responsabilidad del demandado se presume. De su parte, la parte demandada sólo podrá eximirse total o parcialmente si demuestra la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder (art. 1722, 1729, 1730, 1731, 1757 y 1769 CCCN)." "De las fotografías obrantes en el expediente y que fueron ofrecidas por la parte actora como medio de prueba, se puede apreciar que se encuentra dañado el paragolpes trasero, piso del baúl y tapa de baúl... El presupuesto por mano de obra es de $ 336.000.
- (pesos trescientos treinta y seis). El presente presupuesto fue realizado con los valores de fecha agosto 2023." "Todo ello me lleva a concluir que la parte actora ha logrado probar, la existencia de los hechos relatados al demandar, no habiendo la accionado demostrado la existencia de excusa absolutoria alguna que permita exonerar de su responsabilidad, por lo que corresponde hacer jugar, por ende, la presunción legal del art. 1757 del Código Civil y Comercial. Por lo que, he de hacer lugar a la acción incoada por los actores, con el alcance que infra se determinará, haciendo extensiva la condena a la aseguradora en la medida del seguro contratado." FALLO (extracto dispositvo): "1º) Haciendo lugar a la demanda promovida por Alan Facundo De Luca, y en consecuencia, condenando a los demandados Compañía Noroeste SA de Transporte y Marcos Missori, para que abonen al actor dentro de los diez días de quedar firme el presente decisorio la suma de pesos quinientos setenta y seis mil ($576.000), con más los intereses a calcularse conforme lo explicitado en el considerando IV de este decisorio, bajo apercibimiento de ejecución, 2º) Imponiendo las costas a los demandados atento su objetiva condición de vencidos (cf. art. 68 CPCC), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad, 3°) Extendiendo la condena a Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros en la medida del seguro contratado (Cf. art.118 ley 17.418)."
- Prueba técnica relevante: Pericia mecánica de fecha 20/10/2023 por Ingeniero Maximiliano Ernesto Cholod, que describió daños en paragolpes trasero, piso y tapa de baúl; estimó mano de obra en $336.000 (valores agosto 2023) y tiempo de reparación en 6 días; señaló imposibilidad de verificar desvalorización por ausencia de inspección presencial del rodado. La sentencia acepta el monto por reparación ($336.000) y la privación de uso en $180.000 (para 6 días), y rechaza la desvalorización por falta de prueba científica.

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