LAURICELLA NINOTTA JUANA C/ CARABAJAL RAMIRO DANIEL S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo por vencimiento de contrato para recuperar la tenencia de inmueble en calle Brasil N°34, Pilar. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó el desalojo en 10 días, imponiendo costas a los demandados por su condición de vencidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juana LAURICELLA NINOTTA, por su propio derecho, con patrocinio del Dr. Daniel José Boggio.
Demandado: Ramiro Daniel CARABAJAL y/o sub inquilinos y/u ocupantes del inmueble sito en calle Brasil Nro 34, Pilar, Pcia. de Buenos Aires.
Objeto: Desalojo por vencimiento de contrato de locación (contrato iniciado el 1/3/2019 por 24 meses con vencimiento el 28/2/2021); se solicitó también tutela anticipada prevista en art. 676 y 676 bis del CPCC.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo contra Ramiro Daniel Carabajal y/o subinquilinos u ocupantes, ordenando el desalojo en el plazo de diez días bajo apercibimiento de desahucio; se impusieron las costas a los demandados y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En el caso de autos, la legitimación de la parte actora surge del contrato de locación adunado al demandar, con más las cartas documento acompañadas, extremos reconocidos en tanto el demandado ha sido declarado rebelde, situación procesal que por el juego armónico de los arts. 354 y 60 del CPCC, implica el reconocimiento de la documental acompañada al demandar y la recepción de las cartas documentos."
"En la cláusula segunda del contrato de locación adunado a las actuaciones se lee 'SEGUNDA
- Plazo: El plazo de duración de este Contrato es de VEINTICUATRO meses (24) comenzando a regir el dia 01 de MARZO del 2019, venciendo en consecuencia de pleno derecho, el dia 28 de FEBRERO del 2021...'."
"Sumado a ello se han adjuntado al demandar constancias documentales sobre la titularidad del inmueble de autos de la accionante, a saber escritura pública nro. 60 de fecha 12/09/2003."
"En ese orden de ideas, el artículo 1222 del CCyCN prescribe que al extinguirse la locación debe restituirse la cosa locada, por lo que demostrada la autenticidad del contrato de locación, hallándose vencido el contrato, corresponde aplicar la norma antes citada, careciendo de derecho el inquilino para permanecer en la tenencia del bien. Por todo ello corresponde y así se decide, hacer lugar a la demanda incoada contra Ramiro Daniel CARABAJAL..."
Fallo (bloque dispositivo final):
"1) Haciendo lugar a la demanda de desalojo promovida por Juana LAURICELLA NINOTTA, contra Ramiro Daniel CARABAJAL y/o sub inquilinos y/u ocupantes... ordenando el desalojo del inmueble en el plazo de diez días bajo apercibimiento de deshaucio, 2) Imponiendo las costas a los demandados, atento su objetiva condición de vencidos (art. 68 del CPCC), 3) Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales para el momento en que se proporcionen las bases para su regulación. Regístrese. Notifíquese."
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