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TODROS ALEJANDRO ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de inscripción de declaratoria de herederos y regulación de honorarios en sucesión intestada sobre inmueble en Tigre. El Tribunal dispone la inscripción a nombre del causante en parte indivisa ganancial y regula honorarios conforme a la normativa vigente al devengarse cada etapa, aplicando doctrina de irretroactividad.

Honorarios profesionales Declaratoria de herederos Inscripcion registral Sucesion intestada Irretroactividad Regulacion de honorarios. Ley 14.967 Dec. ley 8904 Art. 7 ccycn Tigre inmueble

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: D. H. por presentación electrónica solicitando inscripción; asimismo peticionan regulación de honorarios los profesionales intervinientes (Dres. Fernando de la Riestra Marti y Luis Alberto Arana; Dra. Carla Cortes). Demandado: Sucesión de Todros Alejandro Alberto (causante). Objeto: Inscripción de la declaratoria de herederos respecto de un inmueble (Partido de Tigre, Folio 2695, fecha 13/12/73, Nomenclatura: Circ.2 Sección C Manzana 137 Parcela 2-a) y regulación judicial de honorarios profesionales. Decisión: Se ordena la inscripción de la declaratoria de herederos a nombre del causante en parte indivisa ganancial, se expide la actuaria para tramitar documentación conforme arts. 21 y 22 ley 6716; se regulan honorarios de los letrados conforme a la ley aplicable según el momento de devengamiento de las tareas, fijándose montos específicos. Se autoriza al profesional a suscribir minutas de inscripción y se exige cumplimiento de impuestos y presentación del título original.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En atención a lo pedido, teniendo en cuenta el estado de autos, que el dominio se deberá anotar en cabeza del causante, en parte indivisa ganancial, no registrando inhibiciones para disponer de sus bienes (cf.certif. n° 98-991269/3), procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos a fs. 46, con relación al bien inmueble del que da cuenta el título acompañado con fecha 12/08/26, certificado de dominio Nº 981092045/1" "Para ello, considero oportuno recordar el principio que refiere el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación al señalar: 'las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por la Garantías Constitucionales'." "La nueva ley arancelaria -14.967
- no ha establecido su ámbito de aplicación temporal, razón por la cual, deberá considerarse al respecto lo enunciado por el Código Civil y Comercial. En tal sentido, tiene decidido la Suprema Corte de la Nación que no corresponde aplicar la norma arancelaria que entró en vigencia con posterioridad a la aceptación y ejecución de la tarea encomendada, pues no cabe privar a profesional del derecho patrimonial adquirido al amparo de una legislación anterior ... toda vez que la regulación judicial sólo agrega un reconocimiento -y cuantificación
- de un derecho existente a la retribución del trabajo profesional (conf. Fallos 196.723 y 314:481)." "En razón de ello, ponderando el principio referido en el art. 7 del CCyCN, los fundamentos de la doctrina y jurisprudencia reseñadas, entiendo que la regulación de honorarios habrá de llevarse a cabo bajo las normas de la ley que se encontrara vigente al momento en que las tareas profesionales se devengaron, diferenciando para este caso en particular, en que las dos primeras etapas se han desarrollado bajo la vigencia del Dec. Ley 8904, no así la última, la que se presenta para su resolución bajo la vigencia de la las nuevas disposiciones arancelarias (Ley 14.967)." "Atento lo expuesto, regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes Dres. Fernando de la RIESTRA MARTI y al Dr. Luis Alberto ARANA del siguiente modo:
- Por las tareas realizadas durante la primer y segunda etapas del presente sucesorio, con carácter de comunes y a cargo de la masa de herederos, en la suma de pesos $ 26.000 -a cada uno
- ... Y por las tareas realizadas para la obtención de la Inscripción de la declaratoria de herederos (3° etapa) respecto del/los bien/es descriptos supra, regúlanse los honorarios de la Dra. Cortes Carla ... regúlanse los emolumentos del profesional citado en 16,40 JUS ARANCELARIOS ..." También se consignan requisitos formales: inscripción a practicar por la actuaria conforme arts. 21 y 22 ley 6716; presentación del título original para certificación (art. 23 ley 17.801, art. 765 CPCC y 28 del Decreto 5.479/1965 según decreto 2612/1972); acreditación del impuesto a la herencia según normativa de ARBA.

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