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FERNANDEZ HERNAN ENRIQUE Y OTRO/A C/ CONSTRUDISEÑO S.A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El actor promovió acción de consumidores por incumplimiento de entrega y retención de pago por compra de pisos porcelanato; reclamó devolución, diferencias y diversos rubros indemnizatorios. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a CONSTRUDISEÑO S.A. a pagar $756.208,42 más intereses y costas, por considerar probado el incumplimiento y admitir varios rubros indemnizatorios, incluido daño punitivo.

Costas Intereses resarcitorios Incumplimiento contractual Dano emergente Derecho del consumidor Devolucion de pago Entrega de mercaderia Dano punitivo (art. 52 bis ldc) Prueba informatica / whatsapp Primera instancia (tribunal civil y comercial n?9 san isidro) notas breves: se consigno prueba pericial informatica y contable y testimonios que respaldaron la promesa de acopio por 6 meses Se rechazaron dano moral y reclamo por valor actual del producto por constituir doble indemnizacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Hernán Enrique Fernández y María Florencia Frattin. Demandado: Construdiseño S.A. (comercialmente FOSCHIA). Objeto: Incumplimiento en la entrega de 168,48 m2 (104 cajas) de porcelanato ILVA Compact Neutral 90x90 comprado el 15/6/2019 por $189.451,25; devolución del monto, diferencias por mayor precio abonado en otro proveedor, gastos, daño moral y daño punitivo. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en mayor parte. Se condena a Construdiseño S.A. a pagar a los actores $756.208,42 más intereses según lo indicado en el considerando IV; se imponen las costas a la demandada. Se admiten como rubros procedentes: precio pagado ($189.451,25), diferencia por mayor valor abonado ($41.460,50), rubro por uso del crédito tarjeta reducido a $100.000, gastos de movilidad y pérdida de tiempo $100.000, daño punitivo $300.000; se rechazaron reclamos por daño emergente por valor actual del producto y daño moral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "De todo lo expuesto y prueba analizada ha quedado demostrado la compra a la empresa demandada en fecha 15/6/2019 de 168.48m2 (104 unidades de Cajas) de pisos porcelanato Ilva Compact Neutral 90 x 90 1er Calidad por un monto de $189.451,25 pagado en tarjeta de crédito en 18 cuotas, encontrándose demostrado que una de las condiciones de compra fue el acopio por 6 meses, prometido por el dependiente de la demandada Nicolás Fernández. Asimismo ha quedado demostrado que se pactó la entrega para el 20 de noviembre de 2019 y que el porcelanato no se entregó, debiendo ser adquirido por el actor con posterioridad a otro proveedor (Navarro Ache), sin que las sumas pagadas por el producto hayan sido aún devueltas por el accionado, pese a que personal de su dependencia aseguró que la compra se cancelaría. En virtud de lo expuesto y las claras prescripciones de los arts. 10, 10 bis, 40, 52 y ctes. de la Ley 24.240 concluyo que la demanda debe prosperar, en la medida que infra se analizará, lo que así se decide (arts. (arts. 11, 13, 17, 40 de la Ley 24.240, 375, 384, 474 del CPCC)." "Se encuentra demostrado el pago de la suma de $189.451,25 a Construdiseño S.A como asimismo la diferencia por el mayor valor pagado a Navarro Ache de $41.460,50, por lo que ambos items prosperan daño emergente precio pagado a la demandada en la suma de $189.451,25, debiendo calcularse la mora desde el 15/6/2029 fecha de la operación inicial con la demandada, y la suma de $41.460,50 mayor valor abonado oportunamente debiendo calcularse la mora de esta ultima suma desde la adquisición de fecha 23/11/2019 conforme surge de la factura acompañada a autos, lo que así se decide..." "En autos entiendo procedente el item en tanto pese a las condiciones pactadas por su vendedor, no solo incumplió con la entrega del producto que había enajenado, sino que con posterioridad y pese a tal incumplimiento, no devolvió hasta la fecha de la presente sentencia el dinero pagado por el consumidor el 15 de junio de 2019, siendo éste un grave incumplimiento por parte de la accionada, por lo que el rubro daño punitivo procede, justipreciándolo en la suma de $300.000, lo que así se decide..."
- Voto/Mayoría: resolución dictada por la Jueza Gabriela A. Paladín; no existe fallo dividido.

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