Logo

B., M. E, c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo por cobertura de insumos para cirugía neuroquirúrgica; el Juzgado Federal hizo lugar y condenó a PAMI a suministrar en tres días un neuronavegador y un aspirador ultrasónico, por resultar médicamente justificados y ante la arbitrariedad de la negativa de la obra social.

Costas Arbitrariedad Pericia medica Medida cautelar Salud Amparo Pami Honorarios ley 27.423 Neuronavegador Aspirador ultrasonico


¿Quién es el actor?

M. E. B.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)
- Objeto de la demanda: cobertura inmediata e integral de insumos médicos (neuronavegador y aspirador ultrasónico) necesarios para una intervención neuroquirúrgica prescripta por su médico tratante.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a PAMI a suministrar, dentro del plazo de tres (3) días, la cobertura inmediata e integral del neuronavegador y del aspirador ultrasónico prescritos, mientras subsistan la prescripción médica y la afiliación, con apercibimiento de sanciones conminatorias en caso de incumplimiento; costas a la demandada y regulación de honorarios conforme ley 27.423 en las sumas indicadas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos selectos relevantes del fallo): 1) “Al respecto, menester es tener presente que de acuerdo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ‘...el amparo es un proceso excepcional, utilizable en delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, y exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que, ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios, originan un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expeditiva (...)’ (‘Provincia de San Luis c. Estado Nacional s/ amparo’ S. 945. XLV. del 23 de noviembre de 2010).” 2) “En nuestro caso se encuentra en juego el derecho a salud de la actora quien debe someterse a una cirugía para tratar su afección. La urgencia del caso y la alegada violación manifiesta a los derechos constitucionales involucrados torna procedente la vía procesal escogida.” 3) “En tales condiciones, si bien el perito médico señaló que la intervención puede realizarse sin los elementos requeridos, consideró médicamente justificada su utilización, en tanto se encuentran destinados a incrementar la precisión y seguridad del procedimiento, y advirtió expresamente que su ausencia incrementa el riesgo de secuelas neurológicas graves.” 4) “En definitiva, la conducta de la demandada resulta arbitraria en tanto importa negar a la actora el acceso a la técnica y a los instrumentos médicamente más adecuados para la realización de la cirugía indicada, extremo que ha quedado acreditado con el informe pericial no impugnado por las partes. Dicha arbitrariedad se ve además agravada por el hecho de que la demandada derivó a la actora a un prestador —el Sanatorio Juan XXIII— que expresamente le comunicó que los insumos requeridos superan el valor del módulo reconocido y que, en caso de negativa, correspondía derivarla a otro centro asistencial, sin que PAMI, hasta la fecha, ni haya proveído dichos insumos al prestador referido ni haya ofrecido o acreditado una derivación efectiva a un centro alternativo que contara con el equipamiento necesario.”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión adoptada por el Juzgado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar