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ARCA c/ THALES S R L s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra THALES S.R.L. por deuda por $24.192.772,57. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo y ordenó que el levantamiento de medidas precautorias se produzca sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito fiscal, imponiendo costas a la demandada.

Costas Medidas precautorias Ejecucion fiscal Plan de pagos Archivo Certificado de deuda Arca Estimacion administrativa de honorarios Art. 92 ley 11.683 Levantamiento sin nueva orden


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).

¿A quién se demanda?

THALES S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por cobro de $24.192.772,57, según Certificado de Deuda.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones conforme al art. 92, párr. 24, de la ley 11.683 (modif. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, con comunicación por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito. Se impusieron las costas a la accionada y se ordenó que la actora practique la estimación administrativa de honorarios en cinco días; se dejó constancia de que ante el incumplimiento del plan la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal.
- Fundamentos principales (trascripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra THALES S R L, por el cobro de $ 24192772.57, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos." "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la resolución es unipersonal (firmada por el Juez Federal Subrogante) y la parte resolutiva final es la que prevalece.

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