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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IVANOFF DANIEL OSVALDO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires inició cobro sumario por saldos de tarjeta, mutuo y préstamos electrónicos por $564.898,05. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la mora según las fechas indicadas y condenó al demandado al pago del capital con intereses, aplicando para los compensatorios la tasa activa que percibe el Banco en operaciones ordinarias de descuento a 30 días.

Costas Mora Contrato de mutuo Tarjeta de credito Sentencia primera instancia Cobro sumario Confesion ficta / rebeldia Prestamos electronicos (bip/atm) Intereses compensatorios (tasa activa bapro descuento 30 dias) Medida cautelar (inhibicion solicitada)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por apoderado. Demandado: Sr. DANIEL OSVALDO IVANOFF, DNI 18.531.864. Objeto: Cobro sumario de la suma total de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CINCO CENTAVOS ($ 564.898,05), desglosada en: saldo tarjeta Visa $206.834,39 (mora 08/03/2023); contrato de mutuo $59.030,22 (mora 02/03/2023); préstamo BIP 335-91789396 $296.394,71 (mora 02/03/2023); préstamo ATM 335-90400312 $776,28 (mora 02/03/2023); préstamo ATM 335-92495906 $1.862,45 (mora 02/03/2023). Se solicitó además medida cautelar de inhibición general de bienes. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se condena a IVANOFF a pagar a la actora, dentro de los DIEZ (10) DÍAS de quedar firme la sentencia, la suma de $564.898,05, con más los intereses fijados en el considerando cuarto (interés compensatorio conforme tasa activa del Banco en operaciones ordinarias de descuento a 30 días y demás accesorios desde las respectivas fechas de mora). Costas a la demandada vencida; regulación de honorarios postergada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "Ello así, ante el silencio guardado por el demandado frente al traslado de la demanda que se le corriera, han de tenerse por ciertos los hechos invocados en el escrito introductorio y por auténtica la documentación traída (art. 60, 330 inc. 4to, 354 inc 1ro del C.P.C.C; conf. CNCiv., Sala 'A', 6-10-69, LL v. 138, pág 95, JA, 1970, v. V, pág. 129)." "Así las cosas, tratándose en la especie de una deuda proveniente de un contrato de tarjeta de crédito bancaria y los contratos de mutuo y préstamos bancarios, ello importa un negocio netamente comercial, donde era a cargo del demandado, el pago de los resúmenes de cuenta mensuales y las cuotas de los prestamos conforme fueran pactadas cada mes; pagos éstos que debían efectivizarse en las datas del 08/03/2023 -Contrato Tarjeta de Crédito-, y del 02/03/2023 -Contrato Mutuo y Préstamos
- (ver documentación aportada)... No habiéndolo hecho así el demandado, tal circunstancia otorga al demandante el derecho a obtener judicialmente el pago con más sus accesorios (arts. 730, 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial), razón por la cual debe actuarse la pretensión." "corresponde fijar en concepto de interés compensatorio la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días, morigerando de ésta manera los establecidos en los contratos de préstamos y de tarjetas de crédito por ser considerablemente elevados (arts. 9, 10 párrafo ulterior, 11, 794 segundo párrafo, 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial)." Dispositivo (FALLO): "1º) Haciendo lugar a la demanda promovida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y en consecuencia condenando al Sr. DANIEL OSVALDO IVANOFF a pagar a la actora dentro del plazo de DIEZ (10) DIAS de quedar firme o ejecutoriada la presente, la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CINCO CENTAVOS ($ 564.898,05.-); con más los intereses fijados en el considerando cuarto de la presente, el que deberá computarse respecto de los saldos impagos desde la fecha de la mora también indicada en el mismo considerando; 2º) Costas a la demandada vencida, postergándose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el artículo 51 de la Ley 14.967."

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