Incidente Nº 3 - IMPUTADO: ALEMAN, EUGENIO JOSE s/Audiencia de reparación
Imputaron a Eugenio José Alemán por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y se homologó un acuerdo de reparación integral por $1.000.000. El juez federal declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Alemán por cumplimiento íntegro del acuerdo, autorizando la devolución de efectos personales y la destrucción del estupefaciente incautado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal requirió el sobreseimiento tras el cumplimiento del acuerdo; la defensa (Dra. Salamanca) aportó comprobantes de transferencia y solicitó el sobreseimiento y la extinción de la acción penal.
Demandado: Imputado Eugenio José ALEMAN (DNI 39.083.970).
Objeto: Extinción de la acción penal y sobreseimiento por el íntegro cumplimiento del acuerdo de reparación integral homologado (donación de $1.000.000 en dos cuotas a Asociación Civil "Puentes de Luz"), y disposición sobre los efectos secuestrados.
Decisión: Se declaró extinguida la acción penal, se sobreseyó a Eugenio José ALEMAN respecto del delito investigado y se autorizó al MPF a restituir los elementos personales incautados y a destruir el estupefaciente conforme a lo previsto por el art. 59 inc. 6 del Código Penal y art. 30 de la ley 23.737.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"la Dra. SALAMANCA aportó comprobante de transferencia por $500.000 en concepto de primera cuota -en fecha 9/07/2026
- y por el mismo monto por la segunda cuota -el 7/08/2026-, a favor de Puentes de Luz Asociación Civil... solicitando el sobreseimiento de su asistido y la extinción de la acción penal por haberse cumplido íntegramente el acuerdo homologado."
"Luego, corrida vista al MPF, requirió que 'se dicte el sobreseimiento de Eugenio José ALEMAN, DNI N.º 39.083.970, y se declare extinguida la acción penal, en los términos del artículo 59, inciso 6°, del Código Penal, en virtud del íntegro cumplimiento del acuerdo de conciliación y reparación integral oportunamente homologado' y, sobre los elementos secuestrados: '...corresponde disponer la devolución de un (1) teléfono celular marca Samsung, de color negro, con chip N.º 89543182160670409480, una (1) tarjeta de memoria, una (1) gorra de color rojo y un (1) cuaderno con anotaciones, a Eugenio José Aleman (...) respecto del material estupefaciente incautado, los recortes de nylon y la balanza de precisión, corresponde disponer su destrucción'."
"Así las cosas, habiendo cumplido el imputado en autos con la obligación asumida, se impone decidir de conformidad con lo previsto por el art. 59 inc. 6 -incorporado por la Ley 27.147
- del Código Penal, declarar extinguida la acción penal, sobreseer a Eugenio Jose ALEMAN -cfr. Art. 269 inc. G
- en orden del delito investigado, y autorizar al MPF a proceder a la restitución de los elementos personales y a la destrucción del estupefaciente incautado (art. 30 de la ley 23.737), todo lo que así RESUELVO."
Disidencias relevantes:
No consta voto en disidencia; la resolución fue dictada por el Juez Federal de Garantías.
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