ARCA c/ PORTILLO CHAMBI EDWIN ENRIQUE s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Portillo Chambi Edwin Enrique por $105.215.310,28. El Juzgado Federal ordenó archivar las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos, dispuso el levantamiento automático de medidas precautorias una vez cancelado el crédito y impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ex Administración Federal de Ingresos Públicos, Ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
PORTILLO CHAMBI EDWIN ENRIQUE.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de $105.215.310,28, conforme al Certificado de Deuda glosado en autos.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos en sede administrativa; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, con comunicación del representante del Fisco en plazo no mayor a cinco días hábiles; se impusieron las costas a la demandada y se ordenó que la actora practique en cinco días la estimación administrativa de honorarios, advirtiendo que ante el incumplimiento del plan la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva es única y dictada por el Juez Federal subrogante.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: