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RODRIGUEZ, ANDREA RITA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió demanda contra ANSeS por pensión por fallecimiento y fecha inicial de pago del beneficio. La Cámara modificó la sentencia de grado y reconoció el derecho al pago desde la fecha de fallecimiento del causante, confirmando en lo demás lo decidido.

Costas Fallo plenario Declaracion jurada de salud Anses Pension por fallecimiento Tasa pasiva bcra Fecha inicial de pago Monotributistas Decreto 300/97 Prescripcion de haberes


¿Quién es el actor?

Andrea Rita Rodríguez.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la denegatoria de la pensión por fallecimiento y petición de reconocimiento de la fecha inicial de pago del beneficio.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de primera instancia para reconocer el derecho al pago desde la fecha de fallecimiento del causante; se confirmó lo demás de la sentencia apelada; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se reguló el honorario de la parte actora en el 35% de lo que se estimare en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El señor Jorge Rolando Vargas murió el 31/05/2021 y que la señora Andrea Rita Rodríguez solicitó el beneficio de pensión con fecha 9/02/2022, es decir, dentro del año de la muerte del causante. Por tal razón, corresponde hacer lugar a la solicitud de la actora y en consecuencia, modificar la sentencia apelada debiendo reconocerse el derecho al pago desde la fecha de fallecimiento del causante." "Por otra parte, cabe poner de resalto que la aludida declaración jurada de salud radica en que el examen médico que se exigía al trabajador autónomo demostró en la práctica ser de difícil cumplimiento... la obligación se hizo extensiva a los Monotributistas mediante Dictamen N° 56108/2014... que de acuerdo a la Circular DPA N° 20/14... hasta tanto la AFIP no instrumentara los mecanismos necesarios... los trabajadores monotributistas no se encontraban obligados a presentar la referida declaración." "Que de acuerdo a lo establecido por la Circular DPA N° 20/14... la ANSeS procedió a dictar con fecha 14 de enero de 2015 la aludida Circular DPA N° 01/15... Asimismo, resulta necesario recordar... este Tribunal mediante fallo plenario resolvió por unanimidad con fecha 14 de abril del año 2026 disponer que la falta de presentación ante la ANSeS de la Declaración Jurada de Salud prevista en el Decreto 300/97 por parte de los trabajadores autónomos, monotributistas o monotributistas sociales no constituye, por sí misma, un impedimento para el acceso a las prestaciones... En caso de verificarse su omisión, corresponderá examinar las circunstancias particulares de cada situación..." "En igual sentido se ha pronunciado la CSJN... la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina es la que corresponde aplicar en materia previsional... Por tal razón, corresponde, confirmar lo resuelto por el Juez de la instancia en orden a los intereses dispuestos en la resolución aquí analizada."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio final.

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