BRISUELA, JOSE LUIS c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra ANSeS para obtener jubilación por invalidez por falta de presentación de la Declaración Jurada de Salud. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a ANSeS conceder la jubilación, imponiendo además las costas de la Alzada a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
José Luis Brisuela.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que ANSeS conceda el beneficio de jubilación por invalidez que había sido denegado por omisión de la presentación de la Declaración Jurada de Salud prevista en el Decreto 300/97.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 9/12/2024 que hizo lugar a la acción de amparo y declaró inaplicable el Decreto 300/97 en las circunstancias del caso, ordenando a ANSeS que dicte nueva resolución concediendo al actor el beneficio de jubilación por invalidez; además se impusieron las costas de la Alzada a la perdidosa y se regularon honorarios (35% para la asistencia letrada de la parte actora).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "La Cámara Federal de Apelaciones se ha expedido recientemente en idéntico sentido ... disponer que la falta de presentación ante la ANSeS de la Declaración Jurada de Salud prevista en el Decreto 300/97 por parte de los trabajadores autónomos, monotributistas o monotributistas sociales no constituye, por sí misma, un impedimento para el acceso a las prestaciones de retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, mientras la Administración no implemente un mecanismo de notificación fehaciente..." (cita de la Sentencia Plenaria, 14/4/2026, autos "ARIAS, Oscar Alejandro c/ANSES s/Amparo Ley 16.986" Expte. N° 171/2022/CA2).
2) "Debe repararse en que, más allá de la materia previsional que inviste el presente caso, las objeciones que formula la actora hacen referencia a preceptos constitucionales que precisamente el remedio intentado pretende preservar."
3) "De conformidad con el Informe emitido por la Comisión Médica Central N°05A ... con fecha 25/08/2022 se determinó que el señor Brisuela presenta un 70% de incapacidad laboral ... corresponde rechazar el agravio de la demandada en este punto."
4) Sobre costas: "Estamos ante un proceso de amparo y, por lo tanto, éstas deben imponerse según lo normado en el art. 14 de la Ley N° 16.986 ... Sentado ello, corresponde confirmar la imposición de costas a la demandada perdidosa."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Parte Resolutiva finaliza por mayoría con la confirmación de la sentencia apelada.
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