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MALPASSI, JUAN CARLOS c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

Ejecución previsional contra ANSES por liquidación de haberes y retroactivos. La Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la reformulación de la planilla de liquidación por perito contador oficial, por errores en el tratamiento de períodos autónomos y observancias a las pautas de la sentencia.

Costas Tutela judicial efectiva Inconstitucionalidad Liquidacion de sentencia Moratoria Anses Ejecucion previsional Periodos autonomos Planilla de liquidacion Perito contador.


¿Quién es el actor?

Juan Carlos Malpassi.

¿A quién se demanda?

A.N.S.E.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución previsional para ajustar y obtener el haber jubilatorio y diferencias retroactivas (liquidación y pago de haberes y retroactivos calculados a abril de 2022).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia del Juez Federal de Río Cuarto de fecha 21/04/2023 y ordenó la reformulación de la planilla de liquidación por el perito contador oficial, imponiendo costas en el orden causado y dejando sin efecto la regulación de honorarios practicada, que deberá adecuarse.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Atento a lo dicho precedentemente, y conforme se desprende que la planilla aprobada por el Juez de grado no contempla las pautas dispuestas en la sentencia que se ejecuta. Por lo tanto, teniendo presente lo expuesto como así también que las resoluciones sobre planillas de liquidación no causan estado y sobre la base de garantizar la tutela judicial efectiva ... es que corresponde hacer lugar al agravio de la demandada, revocar la sentencia impugnada y en consecuencia, disponer que el Inferior ordene reformular la planilla de liquidación, la que deberá ser efectuada por el perito contador oficial oportunamente designado, teniendo presente las observaciones aquí indicadas." "…la liquidación es el acto procesal mediante el cual, sobre las bases de las pautas establecidas en la sentencia, se determina aritméticamente la suma que debe afrontar el vencido, debiendo ser aprobada por el juez, tornando cierto lo que debe percibir el ejecutante…"." "Por lo tanto, corresponde modificar la sentencia impugnada y, en consecuencia, dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad aludida, dejando a salvo el derecho de la reclamante de formular las peticiones que estime pertinente por la vía de conocimiento."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión resulta del acuerdo expresado en la Parte Resolutiva Final.

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