Logo

CORREA, MABEL c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

Ejecución previsional por reajuste de haberes y retroactivos; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la liquidación pericial y ordenó el pago de retroactivos y fijó el haber mínimo legal, imponiendo además las costas de la alzada a la demandada.

Impuesto a las ganancias Jurisprudencia corte suprema Anses Retroactivos Liquidacion pericial Ejecucion previsional Haber minimo legal Costas de la alzada Ley 27.423 Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

Mabel Correa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Ejecución previsional para obtener el reajuste correcto del haber previsional, pago de retroactivos determinados en la liquidación y determinación del haber mínimo legal (se fijó haber mínimo de $206.931,10 a junio de 2004 y retroactivo total actualizado a junio de 2024 por $3.603.278,17, con aplicación de intereses conforme jurisprudencia).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala A, confirmó la sentencia de fecha 14 de marzo de 2025 dictada por el Juez Federal de Río Cuarto en todo lo que decide y fue materia de agravios; además impuso las costas de la Alzada a la demandada y reguló honorarios para la letrada de la actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En este sentido, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro. Ello así y en consonancia con lo resuelto por la C.F.S.S., Sala I en 'Savoia, Héctor Julio c/ A.N.S.E.S. s/ Ejecución Previsional', Sent. N° 67.861 de fecha 27.06.2006, en donde se expresó que: '…quien impugna una planilla debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error…'." "Bajo tal orden de ideas y siendo que con relación al valor de la jurisprudencia lo que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes... da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación como por los tribunales inferiores..." "En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada... debiéndose imponer las costas de la Alzada a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1ª parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque dispositvo final; la resolución fue suscripta por los jueces que firman como acuerdo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar