LOGAREZ, PATRICIA ALEJANDRA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora promovido contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para obtener reparación por mora y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación, impuso las costas en el orden causado y no reguló honorarios al abogado que actuó por derecho propio.
¿Quién es el actor?
LOGAREZ, PATRICIA ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la Administración (reclamando responsabilidad y efectos por mora administrativa; en este expediente la cuestión debatida en la Alzada fue la regulación de honorarios fijada por el juez de grado).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2025 por el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado por falta de contradictorio; no se regulan honorarios a favor del Dr. Gabriel Omar Mongi por haber actuado por derecho propio.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Ingresando al tratamiento de la cuestión planteada cabe destacar que este Tribunal se ha pronunciado respecto de las pautas que deben aplicarse a los honorarios en los amparos por mora, entre otros, en los autos caratulados: 'VENIER, RICARDO HUGO C/ ANSES S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION' ... habiéndose resuelto fijar los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora en 7 UMA, por los fundamentos allí expresados por los jueces intervinientes."
"Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde dejar a salvo el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad. En consecuencia, resultando ajustada a derecho la suma fijada por el Inferior, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Gabriel Omar Mongi -por derecho propio
- y confirmar la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2025 dictada por el señor Juez Federal del Juzgado Nº 2 de Córdoba."
"Por lo tanto, en virtud de los citados antecedentes jurisprudenciales y atento la falta de contradictorio, las costas se imponen en el orden causado (art. 68, 2da parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27.423), no regulándose honorarios a favor del Dr. Gabriel Omar Mongi atento haber actuado por derecho propio (art 13 de Ley N°27.423)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte dispositiva final es unánime según las firmas que rubrican la resolución.
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