MOLINA, MYRIAM MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Molina promovió acción contra ANSeS para impugnar la Resolución RCE-P 00265/19 que denegó un reajuste. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de grado que rechazó el planteo de caducidad por falta de constancia fehaciente de notificación de la resolución impugnada.
¿Quién es el actor?
Myriam María Molina.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución N° 00265/19 de fecha 09/12/2019 (reajustes varios/denegatoria de reajuste).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de fecha 27/12/2024 dictada por el Juez Federal de La Rioja, que rechazó el planteo de caducidad de la acción formulado por ANSeS y ordenó que prosiga el trámite de la causa. Se impusieron las costas de segunda instancia en el orden causado, sin regulación de honorarios por la inactividad de la actora ante la Alzada y por tratarse la representación de la demandada de un profesional asalariado de su mandante.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"de la compulsa minuciosa de las actuaciones en estudio se aprecia que la arbitrariedad invocada cede frente al hecho cierto e incontrastable de que en autos no se cuenta con ninguna constancia fehaciente de que la actora se encuentre efectivamente notificada de la Resolución N° 00265/19 de fecha 09/12/2019 arriba citada, toda vez que no coincide el domicilio real de la actora sito en CALLE 5532, TAMBERIA DEL INCA – CHILECITO –LA RIOJA (conforme surge de su DNI incorporado en autos) y el consignado en la cedula de notificación el cual dice ser: en Calle 532 Bº…………. (NO CONSIGNA NOMBRE DEL BARRIO) CHILECITO – LA RIOJA (acompañada al contestar la demanda). Asimismo, de la prueba acompañada en autos surge que la constancia de notificación diligenciada por el correo no pudo realizarse por motivo de la ausencia del destinatario" .
"El error o inconsistencia entre el domicilio visitado por el cartero y el domicilio real de la actora, evidenciado principalmente en la numeración de la calle, torna nula la mentada notificación y su carácter fehaciente, careciéndose de fecha cierta."
"no consta '…en forma inequívoca el momento en que la actora tomó efectivo conocimiento del acto impugnado…'"
Sobre costas y honorarios: "las mismas se imponen en el orden causado (conforme artículo 68, segunda parte del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423), no regulándose honorarios a la asistencia letrada de la parte actora atento su inactividad ante esta Alzada, como así tampoco a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la Ley n° 27.423, aplicable al caso de autos)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión tomada es la de la mayoría que suscribe.
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