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BUSEMA MONICA ALICIA Y OTRO/A C/ SOARES DIEGO HERNAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Acción por daños y perjuicios automotor con acuerdo transaccional. El Tribunal tiene por presentado y acepta el acuerdo conforme el art. 1642 del CCCN, da por concluidas las actuaciones, dispone costas según lo pactado y regula honorarios y peritos sobre la base de una suma de $5.000.000.

Regulacion de honorarios Mediador Tasa de justicia Peritos Intimacion de pago Danos y perjuicios automotor Aprobacion de acuerdo Costas pactadas Transaccion (art. 1642 cccn) Art. 1255 cccn nota: el analisis se centra en la decision del tribunal de primera instancia consignada en el dispositivo del proveido Considerando la aceptacion del acuerdo transaccional y la regulacion de honorarios y peritos conforme lo expresado en la resolucion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Busema Mónica Alicia y otro/a. Demandado: Soares Diego Hernán y otros. Objeto: Daños y perjuicios por accidente automotor (acción por daños y perjuicios autom. c/les. o muerte, excl. Estado). Decisión: Se tiene por presentado y se admite el acuerdo transaccional en los términos del art. 1642 del CCCN; se declaran concluidas las actuaciones; costas conforme pacto; se regulan y ordenan pagos de honorarios de letrados, peritos y mediador, y se intiman tasas de justicia a la parte accionada por $110.000 y contribución de $5.500.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El Código Civil y Comercial de la Nación establece en su art. 1642 que 'la transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial'; es decir que su mera presentación en el expediente resulta suficiente para la operatividad del efecto preclusivo, en concordancia con lo dispuesto por el art. 1643 que regula la forma que dicha transacción debe cumplir a los fines de su eficacia (Lorenzetti, R.L., 'Código Civil y Comercial de la Nación', Ed. Rubinzal-Culzoni, T. VIII, p.p. 87 y sgtes.)" "Consecuentemente, téngase presente el acuerdo arribado en la presentación a despacho en los términos del art. 1642 del CCCN, en virtud del cual corresponde dar por concluidas las actuaciones. Costas en la forma pactada (art. 73 del CPCC). REGISTRESE." Sobre regulación de honorarios: "Por lo tanto, tomando como base la suma de $ 5.000.000.
- ... regúlanse los honorarios de la Dra. Ailen Tejo ... en la cantidad de 15,96 Jus arancelarios Ley 14.967 -equivalentes al día de la fecha a PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 850.000.-), y por la representación letrada de los accionados se regulan honorarios ... en la cantidad de 7 Jus arancelarios ... -equivalentes ... a PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($ 372.624.-) ..." Sobre honorarios de peritos: "Respecto de los peritos intervinientes ... regúlense los honorarios de la siguiente manera: a los peritos Marcelo Miguel Lopardo (médico), Laura Ivana Novoa (psicóloga) y Lucas Mario Chiani (mecánico) en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) para cada uno de ellos y los del perito contador Leonardo Javier Morandi, por su sola aceptación de cargo en la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 53.232.-); ... los que deberán ser abonados dentro de los diez días de notificada y firme la presente. A partir de dicha fecha se considerará configurada la mora ..." Sobre el mediador: "Computando los montos en juego, es claro que por aplicación de la normativa específica correspondería regular -como mínimo
- 13,04 Jus al mediador... Ello así por cuanto, según lo veo, la suma que correspondería implica una retribución evidentemente desproporcionada con lo limitado que implican las labores efectivamente desarrolladas. ... razonable retribuir al mediador con un 60% de lo que le correspondería según la escala reglamentaria. ... se regulan ... al Mediador interviniente Dr. Julian Pablo Omar Sempio (mo219), en la cantidad de 7,82 Jus arancelarios Ley 14.967 -equivalentes ... a PESOS CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 416.488.-) ..." Intimación y cargas: "Intimese a la parte accionada para que en el término de 5 (cinco) días cumpla con la tasa de Justicia (art. 80 Ley 14808) y su contribución (art. 12 inc. g ley 6716) por las sumas de $ 110.000.
- y $ 5.500.
- respectivamente bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de pasar los antecedentes al Dpto. de Cobro de Honorarios de Peritos y Ejecuciones de Tasa de Justicia Dptal. y a la Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires a fin de que procedan a su ejecución." Citas procedimentales y regla aplicable: "Art. 54 Ley 14967: 'Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere... Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.'"

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