DOMANICO EWSTER ROSA, DOMANICO AMADEO OSVALDO, CIANCIO GLORIA MARIA Y DOMANICO ERNESTO JORGE S/ SUCESION AB INTESTATO
Solicitud de declaratoria de herederos por la sucesión abintestato de Ernesto Jorge Dománico. El Tribunal hace lugar a la petición y declara herederos universales a Beatriz Nora Domanico y, por representación de la premuerta Ester Rosa Domanico, a sus hijas Elizabeth Verónica y Gisela Vanesa Guardia y Domanico, con fundamento en las normas del Código Civil y Comercial y del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Peticionante identificado en el expediente como D. H. (solicitó la declaratoria de herederos).
Demandado: Sucesión de DOMANICO ERNESTO JORGE (causante).
Objeto: Declaratoria de herederos abintestato por el fallecimiento de DOMANICO ERNESTO JORGE.
Decisión: Se hace lugar a la solicitud y se declara que por fallecimiento de DOMANICO ERNESTO JORGE le suceden en carácter de universales herederos su hermana BEATRIZ NORA DOMANICO y, en representación de su hermana premuerta ESTER ROSA DOMANICO, sus sobrinos ELIZABETH VERONICA y GISELA VANESA GUARDIA Y DOMANICO. Se deja constancia de que la resolución carece de valor para inscripción, cesión/transmisión de bienes o cobro de sumas de dinero.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
1º) "Que con el certificado adjunto a la presentación de fecha 27/05/2026 se acredita la defunción de Don: DOMANICO ERNESTO JORGE, ocurrida el 10/04/2017.-"
2º) "Que el causante era de estado civil soltero y sin descendencia conforme surge de lo manifestado en el escrito liminar punto III.-"
3º) "Que del matrimonio celebrado el día 21/04/1943 entre DOMANICO AMADEO OSVALDO y CIANCIO GLORIA MARIA, nacieron: BEATRIZ NORA (01/12/1944), ERNESTO JORGE (09/01/1949) Y ESTER ROSA (28/11/1951), todo según surge de D.H. dictada el 29/08/2013 (Fs. 100)."
4º) "Que con fecha 25/06/2026 se ha efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del Código Civil y Comercial, sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto (art. 116 del CPCC) y que se puede constatar a través del link: https://boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/14241/ver."
Dispositivo final (transcripción):
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos arts 7, 2337, 2338, 2424, 2426, 2429, 2433, 2438, 2439 y 2440 del Código Civil y Comercial de La Nación y 735, 737 del CPCC, se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de DOMANICO ERNESTO JORGE le suceden en carácter de universales herederos su hermana BEATRIZ NORA DOMANICO y en representación de su HERMANA premuerta ESTER ROSA DOMANICO, sus sobrinos: ELIZABETH VERONICA Y Y GISELA VANESA GUARDIA Y DOMANICO.-REGISTRESE."
Observación final del expediente (transcripción):
"Para que los herederos declarados cuenten con una copia de la presente resolución, cuya firma digital puede ser verificada accediendo mediante el código QR, notifico la misma al domicilio electrónico constituido en este expediente por las partes 27245568989@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Se deja constancia que la misma carece de todo valor a los fines de la inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también que carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: