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LOPRESTI, JOSE LUIS PLACIDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Recurso de apelación por retiro por invalidez contra dictamen de la Comisión Médica Central. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el dictamen y fijó la incapacidad del actor en 49,09%, determinando que no reúne los requisitos del art. 48 de la Ley 24.241 para acceder a la jubilación por invalidez.

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¿Quién es el actor?

José Luis Plácido Lopresti.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de retiro por invalidez (art. 49 p.4. Ley 24.241) frente al dictamen de la Comisión Médica Central que consideró que la incapacidad no alcanzaba los requisitos para la jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

Se fijó la incapacidad del actor en el 49,09% y, en consecuencia, se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central en cuanto estableció que el actor no reúne los requisitos para la obtención de la jubilación por invalidez; además, se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Conferida vista al Cuerpo Médico Forense para que estime el grado de incapacidad en la que está afectado el señor José Luis Plácido Lopresti desde el punto de vista previsional, el facultativo informa que las patologías son: Flebopatía periférica estadio III (20%); Limitación funcional de columna cervical (6,8%); Limitación funcional de columna dorso lumbar (5,86%); Limitación funcional de rodilla izquierda (5,39%); y Limitación funcional de rodilla derecha (4,65%). Las mencionadas patologías le provocan al accionante una incapacidad a los fines previsionales del 42,69% de la total obrera, la cual, sumada a los porcentajes atribuidos a los factores complementarios, comprendidos por la edad (3,2%) y el nivel educativo (3,2%) arroja un total de incapacidad del 49,09%." "Por lo expuesto, no existiendo elementos de juicio que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico donde el profesional interviniente ha evaluado los factores complementarios como la edad y el nivel de educación y en atención a lo dispuesto por el art. 48 de la ley 24.241 y lo decidido por la C.S.J.N. en autos: “Sosa Raúl c/ ANSeS s/ Retiro por Invalidez”, del 26 de diciembre de 2017 (Fallos: 340:2021) corresponde fijar la incapacidad del actor en el 49,09% y confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central, en cuanto estableció que el actor no reúne los requisitos exigidos por el inc. a del art. 48 de la ley 24.241 para obtener el beneficio de retiro por invalidez; debiendo tenerse en cuenta el porcentaje de incapacidad establecido por el Cuerpo Médico Forense, sin perjuicio de la posible reapertura del proceso en el supuesto de que la recurrente aportara nuevos elementos de juicio en los términos de la Ley 20.606." Disposición sobre costas (transcripción relevante): "En su mérito, las costas de esta instancia se impondrán por su orden (conforme artículo 36 de la Ley N° 27.423), difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad." (Votos en disidencia: no constan disidencias en la parte resolutiva; la decisión es la que figura en la PARTE RESOLUTIVA final.)

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