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CANO FLORENCIA GABRIELA Y OTROS C/ CORTI LEONEL HORACIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Las actrices reclamaron indemnización por lesiones y secuelas tras una colisión por alcance. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad objetiva del conductor y condenó al pago de $7.582.215,34 a favor de Florencia Cano y $25.787.228,49 a favor de Yamila Cano, con intereses desde el 26/11/2023, pudiendo ejecutarse la condena contra la aseguradora en la medida de la póliza.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Costas Pericia medica Incapacidad permanente Dano corporal Ejecucion contra aseguradora Rebeldia del demandado. Intereses desde el hecho (26/11/2023)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cano Florencia Gabriela y Cano Yamila Gisele, representadas por apoderado. Demandado: Leonel Horacio Corti (con citación en garantía a SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 26 de noviembre de 2023; monto reclamado inicial $22.400.000 o lo que resulte de la prueba, más intereses y costas; rubros: incapacidad, daño moral, gastos médicos, etc. Decisión: Se admitió la demanda y se condenó a Corti a abonar $7.582.215,34 a favor de Florencia Cano y $25.787.228,49 a favor de Yamila Cano, más intereses desde la fecha del hecho (26/11/2023) hasta su efectivo pago; se autorizó la ejecución contra la citada aseguradora en la medida de la póliza; costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales, 2-3 párrafos relevantes): "Como lo señalara brevemente ut supra, trata el caso de la colisión de dos automóviles lo que normalmente tanto la doctrina como la jurisprudencia ha considerado cosa generadora de peligro, lo que emplaza el presente litigio en la directiva emanada por los arts. 1757 y 1769 del Código Civil y Comercial, que regula la responsabilidad derivada de la intervención de cosas y de ciertas actividades riesgosas, en la especie, la circulación de vehículos. En tal sentido, al igual que lo hacia la derogada norma -art. 1113-, se consagra la llamada responsabilidad objetiva o teoría objetiva del riesgo creado, también conocida como de responsabilidad sin culpa. ... En consecuencia, encuadrado el caso en la teoría del riesgo creado ante la falta de invocación y acreditación de eximentes que interrumpan en forma total o parcial el nexo de causalidad, no se ha logrado desvirtuar la presunción legal que atribuye la responsabilidad de los accionados Es decir, no se ha probado, la culpa de la víctima o un tercero por quien no deben responder, ni el caso fortuito o fuerza mayor, o que la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, razón por la cual corresponde admitir la presente demanda, debiendo responderse por las consecuencias dañosas debidamente acreditadas y costas (arts. 1716, 1726, 1727, 1737, 1738, 1739, 1740, 1757, 1769 y ccs. del Código Civil y Comercial de la Nación, 68, 375, 384 y ccs. del CPCC)." "En síntesis, conforme los argumentos expuestos citas legales y jurisprudenciales la demanda prospera a valores actualmente vigentes (art. 7 Ley 23.928 t.o. ley 25.561), por la suma de pesos SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS QUINCE CON 34/100 ($ 7.582.215,34) a favor de la coactora Florencia Cano y la de pesos VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO Y CUATRO CON 49/100 ($25.787.228,49) a favor de la coactora Yamila Cano, sumas a la que deberán adicionarse los intereses calculados desde la fecha del hecho -26 de Noviembre de 2023
- momento en que se torna exigible la indemnización ..."
- Hechos procesales relevantes adicionales: la aseguradora reconoció cobertura pero negó responsabilidad fáctica; el accionado principal fue declarado rebelde (rebeldía decretada el 05/05/2025); el peritaje médico concluyó incapacidades del 4% para Florencia y 15,36% para Yamila; se apeló en este formato por ser documento de primera instancia (no consta resolución apelatoria en el expediente remitido).

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