GADARA, NORA MARIA c/ ANSES s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS
Demanda de una pensión por fallecimiento contra ANSES por diferencia para alcanzar el haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, entendiendo que ANSES debe integrar las sumas necesarias para garantizar el haber mínimo y condenando en costas a la accionada.
¿Quién es el actor?
Gadara, Nora María (actora/peticionante).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que ANSES ordene nueva resolución e integre el haber previsional para que la pensión por fallecimiento percibida por la actora alcance el haber mínimo garantizado por la normativa aplicable (leyes 24.241, 26.425 y concordantes), o en su defecto que se garantice el haber mínimo de pensión.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de fecha 14/11/2024 y su aclaratoria de fecha 05/12/2024 dictadas por el Juez Federal Subrogante de Villa María, en todo lo que decide y ha sido materia de agravio; se imponen las costas de segunda instancia a la accionada y se regulan honorarios a la Defensora Pública Oficial en el 35% de lo que se estime en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"A partir de la celebración del contrato de renta vitalicia previsional, la compañía de seguros de retiro era la única responsable y estaba obligada al pago de la prestación correspondiente al beneficiario, y en caso de su fallecimiento, al pago de las eventuales pensiones por fallecimiento de los derechohabientes del causante al momento en que se suscribió el contrato. Así también, debe remarcarse que el art. 125 de la ley 24.241 (t.o. según ley 26.222) establece que: 'El ESTADO NACIONAL garantizará a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente ley.'"
"En consecuencia, debe rechazarse el agravio planteado sobre el particular por la parte demandada. ... Atendiendo que ha sido el propio Estado quien posibilitó la elección de un sistema que ofrecía preservar el contenido patrimonial de los haberes de pasividad que no pudo ser cumplido, tal como quedó demostrado con la sanción de la ley 26.425 que derogó el anterior régimen de capitalización de forma inopinada, corresponde que sea el Estado quien luego responda y garantice la percepción de iguales prestaciones a los beneficiarios de aquél régimen, en cumplimiento del mandato previsto por el art. 14 bis de la Constitución Nacional (art. 1º, ley 26.425)."
"Que, a pesar del declarado propósito de la ley 26.425 de asegurar a los beneficiarios del derogado régimen de capitalización idéntica cobertura y tratamiento que los deparados por el régimen previsional público al resto de los jubilados, la reglamentación de esa ley ha reproducido las pautas del ordenamiento jurídico anterior respecto de la participación estatal en los beneficios, que se encuentran superadas por la unificación dispuesta en el actual esquema normativo, lo cual ha provocado una desigualdad irrazonable entre los pasivos... Por consiguiente ... corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSES las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo vital..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo; la Parte Resolutiva expresa la decisión mayoritaria.
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