RAFFIN, LEONARDO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales por recalculo del haber inicial y aplicación de índices. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC y del precedente Badaro, declaró la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
Raffin, Leonardo Daniel.
¿A quién se demanda?
A.N.S.E.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de reajustes varios y recalculo del haber previsional — actualización de remuneraciones y componentes del haber inicial y movilidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de fecha 30/04/2024 en los puntos indicados, disponiendo: a) dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC (Elliff/Blanco) y actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial conforme al método de la ley 27.426 y concordantes según la fecha de obtención del beneficio; b) dejar sin efecto la aplicación del precedente Badaro al caso; c) declarar la constitucionalidad de las leyes N° 27.426 y N° 27.541 para la movilidad del haber previsional del actor en esos períodos; d) imponer las costas de la instancia de grado en el orden causado. Se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravio. Se impusieron además las costas de segunda instancia y se reguló honorarios de la asistencia letrada del actor en el 30% de lo que oportunamente se estime en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
2) "En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso 'Elliff', ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."
3) "Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes... da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas..." (cita en relación a la validez constitucional de la Ley N° 27.426 y N° 27.541).
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; lo resuelto surge del acuerdo mayoritario plasmado en la parte resolutiva final.
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