BARRERA, IVAN NICOLAS c/ ANDIS (AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora contra la Agencia Nacional de Discapacidad para que despache trámite de Pensión No Contributiva por Invalidez. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, declaró acreditada la demora injustificada de ANDIS y mantuvo la condena a despachar el expediente en los términos ordenados, con costas en el orden causado y regulación de honorarios en 7 UMA.
¿Quién es el actor?
Iván Nicolás Barrera.
¿A quién se demanda?
ANDIS (Agencia Nacional de Discapacidad).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora para que ANDIS despache el trámite administrativo relativo a la solicitud de Pensión No Contributiva por Invalidez (Expte. Administrativo N° 04120267677728055000001) y otorgamiento de la prestación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba —Sala B— confirmó la sentencia de fecha 13/08/2025 del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba que hizo lugar al amparo por mora deducido por el Sr. Barrera y ordenó a ANDIS despachar las actuaciones relativas al expediente administrativo en el plazo fijado por la sentencia de grado; además impuso las costas de la Alzada en el orden causado y confirmó la regulación de honorarios por 7 UMA a favor del letrado de la parte actora (con salvedades respecto de regulación de honorarios por actuación por derecho propio o profesionales a sueldo).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Dicho esto, atento el tiempo transcurrido desde que se solicitó el beneficio y la naturaleza alimentaria de la prestación reclamada, se encuentra debidamente corroborada una demora injustificada por parte de ANDIS que amerita se haga lugar a la acción interpuesta en su contra en el presente caso."
"Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad. En consecuencia, corresponde confirmar también la sentencia en este punto."
"En virtud de ello y atento el resultado arribado, las costas se impondrán en el orden causado (art. 68, 2da parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423). En relación al recurso de apelación de la demandada referido al fondo de la cuestión, no se regulan honorarios a la representación jurídica de la actora atento al tratamiento dado al escrito de contestación de agravios. En relación al recurso de apelación de la demandada por los honorarios y el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Mongi, no se le regulan honorarios atento que ha actuado por derecho propio, como así tampoco a favor de la representante legal de la demandada atento ser profesional a sueldo de su mandante (art 2 y 13 de Ley N°27.423)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia respecto de lo resuelto en la parte resolutiva; el voto del Dr. Abel G. Sánchez Torres menciona adhesión al criterio expuesto y deja sentado su criterio en otros autos, pero la decisión mayoritaria es la aquí transcripta.
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