FANTI ROBERTO DANIEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
La apertura de la sucesión abintestato por fallecimiento de Roberto Daniel Fanti y la declaración de herederas. El Tribunal declara herederas universales a sus hijas Flavia Victoria, Sabrina Alejandra y Mercedes Soledad, y reconoce además la calidad de heredera a su cónyuge Sandra Marcela Otero respecto de bienes propios y derechos sobre gananciales conforme la ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Las peticionantes son Flavia Victoria Fanti y Otero; Sabrina Alejandra Fanti y Otero; Mercedes Soledad Fanti y Otero; y Sandra Marcela Otero, quienes promovieron la tramitación de la sucesión abintestato.
Demandado: La sucesión de Roberto Daniel Fanti (causante).
Objeto: Apertura de la sucesión abintestato y declaración de herederos universales por fallecimiento de Roberto Daniel Fanti (fallecido el 12/04/2026), con comprobantes de estado civil y filiación; cumplimiento de edictos previstos en el art. 2340 CCyC con resultado negativo.
Decisión: Se declara, en cuanto hubiere lugar por derecho, que por el fallecimiento de Roberto Daniel Fanti le suceden en carácter de universales herederas sus hijas Flavia Victoria Fanti y Otero, Sabrina Alejandra Fanti y Otero y Mercedes Soledad Fanti y Otero, y su cónyuge Sandra Marcela Otero, a quien se la declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1º) Que con el certificado de defunción adjunto el 10/06/2026 se acredita el fallecimiento de ROBERTO DANIEL FANTI ocurrido el día 12/04/2026.-
2º) Que éste era de estado civil casado en sus primeras nupcias con SANDRA MARCELA OTERO, el día 02/12/1983 -ver certificado de matrimonio adjunto el 10/06/2026-.
3º) Que de esa unión nacieron: FLAVIA VICTORIA (09/01/1985) SABRINA ALEJANDRA (23/10/1987) Y MERCEDES SOLEDAD (13/10/1993) -ver certificados de nacimientos adjuntos el 10/06/2026-.
4º) Que con fecha 07/07/2026 se ha efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto (art. 116 del CPCC)..."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 7, 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ROBERTO DANIEL FANTI le suceden en carácter de universales herederas sus hijas: FLAVIA VICTORIA FANTI Y OTERO, SABRINA ALEJANDRA FANTI Y OTERO y MERCEDES SOLEDAD FANTI Y OTERO y su cónyuge: SANDRA MARCELA OTERO, a quien también se la declara heredar en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE.-"
Además, el Tribunal consignó: "Se deja constancia que la misma carece de todo valor a los fines de la inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también que carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero."
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