Logo

LEGUIZAMON, FELIPE SANTIAGO c/ ANSES s/MORA ADMINISTRATIVA

Amparo por mora solicitado por Felipe Santiago Leguizamon para que ANSES resuelva su pedido de jubilación bajo la Ley 26.727. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora y ordenó mantener la condena en costas contra ANSES, regulando honorarios a favor del actor.

Costas Honorarios Demora administrativa Sentencia confirmada Legitimidad activa Anses Amparo por mora Art. 36 ley 27.423 Cpccn art. 68 Jubilacion ley 26.727


¿Quién es el actor?

LEGUIZAMON, FELIPE SANTIAGO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora por la falta de respuesta administrativa al pedido de jubilación presentado el 30/07/2024 bajo el régimen de la Ley 26.727.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la Sentencia de fecha 15/09/2025 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto que hizo lugar a la acción de amparo por mora y condenó a ANSES a expedirse respecto del pedido de jubilación (plazo ordenado en la sentencia de grado), con imposición de costas a la demandada en esta Alzada y regulación de honorarios a favor de la asistencia letrada del actor en el 35% de lo regulado para primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "el actor inició el trámite administrativo con fecha 30/07/2024 a fin de solicitar una jubilación bajo el régimen de la Ley 26.727, sin lograr una respuesta fehaciente por parte de ANSES. En consecuencia, con fecha 22/07/2025, inició la presente acción de amparo por mora." "attento el tiempo transcurrido desde que se solicitó el beneficio y la naturaleza alimentaria de la prestación reclamada, se encuentra debidamente corroborada una demora injustificada por parte de ANSES que amerita se haga lugar a la acción interpuesta en su contra en el presente caso." "Así las cosas, es del caso mencionar que fue la actitud remisa de la accionada la que dio motivo para que se originara la presente causa, como ya se dijo anteriormente. En efecto, la mora de aquella generó que el actor se viera obligado a acudir a la justicia para obtener una resolución." Sobre costas y honorarios: "las costas se imponen a la demandada perdidosa (art. 68 -1ra parte
- del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27.423), regulándose honorarios a favor de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo regulado para primera instancia (art. 30 de la Ley N° 27.423). No se regulan honorarios a favor del representante legal de la demandada atento ser profesional a sueldo de su mandante (art 2 de Ley N°27.423)."
- Votos / disidencias relevantes: El Dr. Abel G. Sánchez Torres adhiere al criterio expuesto en la resolución; no consta disidencia mayoritaria en la parte resolutiva. Se menciona que el Dr. Sánchez Torres dejó registrada su postura en otra causa en la que se encontraba en minoría, pero en el presente acuerdo la sentencia se confirma.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar