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VILLARREAL, MARCELA IVANA c/ ANSES s/PENSIONES

Reclamaron prestaciones previsionales y diferencias retroactivas contra ANSES. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la planilla de liquidación, ordenó pago de $32.430.818,38 más intereses y fijó el haber mensual en $419.299,31, imponiendo costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Villarreal, Marcela Ivana (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: ejecución de sentencia previsional; aprobación de planilla de liquidación y pago de diferencias económicas retroactivas y fijación de haber previsional mensual.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 06/05/2026 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todos sus términos. La Cámara ordenó el pago de $32.430.818,38 con intereses desde el 31/01/2026, fijó el haber mensual en $419.299,31 (a enero de 2026) y confirmó la distribución de costas y la regulación de honorarios conforme lo resuelto en primera instancia; además impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios por la actuación en esta instancia en el 35% de lo estimado en la instancia inferior para la asistencia letrada de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- Ingresando al análisis de los agravios esbozados por la demandada respecto de la planilla aprobada por el Juez de grado, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro. Ello así y en consonancia con lo resuelto por la C.F.S.S., Sala I en “Savoia, Héctor Julio c/ A.N.S.E.S. s/ Ejecución Previsional”, Sent. N° 67.861 de fecha 27.06.2006, en donde se expresó que: “…quien impugna una planilla debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error…” . En mérito de lo expresado, corresponde rechazar los agravios esbozados en este punto." "III.
- Ahora bien, en lo que respecta al agravio deducido por la demandada vinculado a la retención del Impuesto a las Ganancias conforme a la Ley N° 20.628, corresponde señalar que dicha cuestión ya ha sido objeto de pronunciamiento en autos. En efecto, el Juez de grado se expidió al respecto en la sentencia de fecha 29/08/2023. En consecuencia, encontrándose el punto firme y en autoridad de cosa juzgada, corresponde estar a lo allí resuelto." "IV.
- ... De la lectura de la norma bajo análisis, se infiere claramente que la misma regula lo atinente al cumplimiento de la sentencia condenatoria en contra de la A.N.Se.S., situación que difiere de la acontecida en autos donde estamos ante una sentencia dictada en el proceso de ejecución. ... Asimismo, deben tenerse presente los lineamientos brindados en el fallo “García, María Isabel” de fecha 29/03/19 de la C.S.J.N. en donde el Alto Tribunal analizó la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran personas mayores como la aquí actora, lo cual motiva a tomar medidas tendientes a garantizar el acceso a la justicia, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión del acuerdo confirma la sentencia de grado.

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