SAN MARTIN DIEGO MARCELO ALEJANDRO C/ BINSER S.A. S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO
El actor promovió incidente de pronto pago y verificación de crédito laboral por cuotas adeudadas de un acuerdo homologado por despido. El Tribunal hizo lugar al pronto pago y declaró verificado el crédito del trabajador por $3.214.285,71 con privilegio especial y general e intereses según las pautas del acuerdo; rechazó el pronto pago de honorarios pero verificó el crédito de la abogada por $857.142,84 con privilegio general.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Diego Marcelo Alejandro San Martin, por derecho propio.
Demandado: Binser S.A. (concursada).
Objeto: Pronto pago y verificación de crédito por cuotas adeudadas de un acuerdo homologado en sede laboral (saldo $3.214.285,71) y pronto pago/ verificación de honorarios de la Dra. Natalia Soledad Abud ($857.142,84).
Decisión: Se hizo lugar al incidente promovido por San Martin; se declaró verificado y con pronto pago el crédito laboral por $3.214.285,71 con privilegio especial y general y con intereses a liquidarse según las pautas del acuerdo desde la fecha de mora 16/02/2025 hasta la apertura del concurso (17/07/2025), y con posterior aplicación de la tasa Pasiva a Plazo Fijo Digital del Banco Provincia. Se rechazó el pedido de pronto pago respecto de los honorarios de la Dra. Abud, pero se declaró verificado el crédito de ésta por $857.142,84 con privilegio general y con intereses desde la fecha de mora hasta la concursamiento. Se impusieron las costas a la concursada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"A modo introductorio es menester reseñar que el pronto pago es un beneficio de orden temporal destinado a satisfacer créditos laborales de naturaleza alimentaria con celeridad, exceptuándose del principio de pars conditio creditorum.
El mismo es establecido por el art. 16 de la ley concursal, el cual al regular el 'Pronto pago de créditos laborales' establece: 'Dentro del plazo de diez (10) días... La resolución judicial que admite el pronto pago tendrá efectos de cosa juzgada material e importará la verificación del crédito en el pasivo concursal.'"
"En el particular, tal lo indica la Sindicatura, el crédito del trabajador en cuanto a su causa y legitimidad se encuentra reconocido en un acuerdo celebrado entre el mismo y Binser S.A. el que ha sido homologado en sede del trabajo.
El crédito reclamado por la accionante es de $3.214.285,71.
- más los intereses correspondientes."
"Adentrándome en el análisis de los accesorios a liquidarse, en el particular se pactaron como cláusula penal un interés del 0,3% diario sobre el monto acordado. Toda vez que la aplicación de estos intereses -a la luz de la liquidación aportada
- no torna excesivamente onerosa la obligación ni provoca un daño a la masa de acreedores, corresponde mantener su aplicación.
... dichos accesorios deberán liquidarse conforme las pautas del acuerdo homologado desde la fecha de mora 16/02/2025 hasta la fecha de apertura del concurso de Binser S.A. esto es 17/07/2025. A partir de ésta última fecha y hasta el efectivo pago se aplicará a la tasa de interés Pasiva a plazo fijo digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires vigente en cada período de devengamiento.
Los intereses debidos por el plazo de dos (2) años desde la fecha de mora, serán reconocidos con privilegio especial y general (arts.241, 242 inc.1°, 246 inc.1° de la LCQ)
Los intereses devengados más allá de los 2 años desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago, serán considerados quirografarios (art.248 de la LCQ), de conformidad con lo establecido por el art.19 de la LCQ.
En base a las pautas hasta aquí indicadas, deberá el organismo sindical realizar el cómputo dentro del término de 5 días de anoticiado de la presente."
"Cabe destacar que el crédito por honorarios regulado encuentra su génesis en la tarea intelectual, procesal desplegada por el profesional en el marco su actuación en los autos tramitados en sede del trabajo. Dicho ello, el art.16 de la LCQ no ha contemplado los mismos para abarcarlos con el beneficio del pronto pago, razón por la cual debe desestimarse lo pedido.
Sin perjuicio de ello... corresponde de conformidad con lo pedido declarar verificado en los términos del art.56 de la LCQ el monto reclamado a su respecto de $857.142,84.
- con privilegio general (art.246 inc.1° de la LCQ) con más los intereses devengados desde la fecha de mora 17/01/2025 y hasta la fecha de concursamiento 17/07/2025, los que deberán computarse a la tasa de interés Pasiva a plazo fijo digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires vigente en cada período de devengamiento."
Bloque dispositivo final (texto fundamental que resolvió la mayoría):
"RESUELVO: 1°) Hacer lugar al incidente promovido por DIEGO MARCELO ALEJANDRO SAN MARTIN contra BINSER S.A. y, en consecuencia, declarar verificado y con pronto pago el crédito a favor del actor por de $3.214.285,71.
- con más los intereses a liquidarse conforme las pautas del acuerdo homologado desde la fecha de mora 16/02/2025 hasta la fecha de apertura del concurso de Binser S.A. esto es 17/07/2025. ... 3°) Rechazar el pedido de pronto pago formulado en relación al crédito por honorarios de la Dra.Natalia Soledad Abud; 4°) Declarar verificado en el concurso preventivo de BINSER S.A. el monto reclamado por NATALIA SOLEDAD ABUD por la suma de $857.142,84.
- con privilegio general ... 5°) Imponer las costas a la concursada."
(No surge voto en disidencia en el decisorio final provisto.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: