ARIZA, SERGIO ADRIAN c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora promovido por Sergio Adrián Ariza contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) solicitando despacho de actuaciones y reparación por mora. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 18/05/2026 que hizo lugar al amparo, mantuvo el plazo de cumplimiento de quince días y ratificó la regulación de honorarios (7 UMA para la instancia de grado), imponiendo costas a la recurrente por algunos agravios.
¿Quién es el actor?
Sergio Adrián Ariza.
¿A quién se demanda?
Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la Administración, requiriendo que ANDIS despache las actuaciones deducidas por el actor y remediar la mora administrativa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia del Juez Federal N°2 de Córdoba de fecha 18/05/2026 en todos sus términos y en lo que fue motivo de agravios, ordenando mantener el plazo de quince días para el despacho de actuaciones y las regulaciones de honorarios y costas indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En ese orden, se ha señalado que el envejecimiento y también la salud son causas predisponentes y determinantes de vulnerabilidad, y una circunstancia que normalmente obliga a los adultos mayores a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales."
"Por ello y atento los argumentos expuestos, se confirma el plazo de quince días fijado por el Inferior."
"Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado... En consecuencia, corresponde confirmar también la sentencia en este punto."
"En virtud de los citados antecedentes jurisprudenciales y el resultado arribado, las costas se impondrán: a) respecto al recurso de apelación interpuesto por la demandada referido a los honorarios del Dr. Mongi, a la recurrente perdidosa (art. 68 -1ra parte
- del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27.423), regulándose honorarios a favor de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo regulado para primera instancia (art. 30 de la Ley N° 27.423)..."
- Votos en disidencia: se consignó que el Dr. Abel G. Sánchez Torres dejó expresada su postura en autos precedentes y que se encontraba en minoría respecto de los restantes integrantes de la Cámara en cuanto a determinados matices interpretativos, lo cual fue aclarado por el tribunal como postura en minoría y no modifica la decisión mayoritaria.
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