GALINDO OSCCO, NESTOR FERNANDO c/ ANDIS - AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora para obtener una Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora y confirmó el plazo de quince días para despachar el trámite, imponiendo costas a ANDIS y regulando honorarios a favor del letrado actor.
Actor: Galindo Oscco, Néstor Fernando.
Demandado: ANDIS
- Agencia Nacional de Discapacidad.
Objeto de la demanda: acción de amparo por mora para que ANDIS despache el trámite y resuelva la petición de Pensión No Contributiva por Invalidez iniciada el 29/06/2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 16/12/2025 que hizo lugar al amparo por mora, ordenó que se despachen las actuaciones en 15 días (plazo confirmado) y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios a favor del letrado del actor en los términos previstos.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- Ingresando al tratamiento de la cuestión planteada cabe destacar que -conforme surge de la prueba acompañada
- el actor inició el trámite administrativo con fecha 29/06/2023 a fin de solicitar una pensión no contributiva por invalidez, sin lograr una respuesta fehaciente por parte de ANDIS. En consecuencia, con fecha 24/04/2025, inició la presente acción de amparo por mora. Dicho esto, atento el tiempo transcurrido desde que se solicitó el beneficio y la naturaleza alimentaria de la prestación reclamada, se encuentra debidamente corroborada una demora injustificada por parte de ANDIS que amerita se haga lugar a la acción interpuesta en su contra en el presente caso. Por lo tanto, el agravio en este punto no puede prosperar."
"III.
- En relación al plazo fijado por el Juez de grado para el cumplimiento, este Tribunal ya ha dicho en reiteradas oportunidades que, a partir de la reforma constitucional de 1994 cobra especial énfasis el deber de brindar respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos. ... Por ello y atento los argumentos expuestos, se confirma el plazo de quince días fijado por el Inferior."
"IV.
- En relación a la queja por la imposición de costas en primera instancia en su totalidad a la demandada, ... Es del caso mencionar que fue la actitud remisa de la accionada la que dio motivo para que se originara la presente causa, como ya se dijo anteriormente. En efecto, la mora de aquella generó que el actor se viera obligado a acudir a la justicia para obtener una resolución. En función de lo expuesto, corresponde confirmar la condena en costas dispuesta por el Sentenciante, en los términos del art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423."
Votos en disidencia: El voto que integra el acuerdo no registra disidencia respecto de lo resuelto en el bloque dispositivo; el señor Juez de Cámara Abel G. Sánchez Torres adhiere al criterio expuesto, habiendo dejado asentada previamente su postura en otros autos, pero en la presente resolución los jueces suscriben la confirmación de la sentencia y las demás medidas dispuestas.
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