RODRIGUEZ CONTRERAS RAUL ERNESTO C/ BINSER S.A. S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO
El actor promovió incidente de pronto pago y verificación de crédito laboral por incumplimiento de convenio homologado y pide pronto pago de indemnización e intereses. El Tribunal hizo lugar parcialmente al incidente reconociendo el pronto pago de $4.857.142,84 de capital y $2.302.285,94 por cláusula penal con privilegio especial y general, declaró verificados como quirografarios $1.345.758,85 (intereses art.275 LCT) y verificó $1.214.285,70 a favor de la Dra. Abud con privilegio general, rechazando el pronto pago de sus honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Raúl Ernesto Rodríguez Contreras (y subsidiariamente la Dra. Natalia Soledad Abud para su crédito de honorarios).
Demandado: Binser S.A. (concursada).
Objeto: Incidente de pronto pago y, subsidiariamente, verificación de créditos derivados de un acuerdo homologado en sede laboral: cuotas adeudadas del convenio de indemnización por despido (4 cuotas por $4.857.142,84 en total pendiente), intereses (cláusula penal 0,3% diaria e intereses art.275 LCT) y el pago/ pronta verificación de honorarios regulados de la Dra. Natalia Soledad Abud (adeudadas 5 cuotas por $1.214.285,70).
Decisión: El Tribunal hizo lugar parcialmente al incidente: reconoció con pronto pago y privilegio especial y general el capital adeudado $4.857.142,84 y la cláusula penal acumulada $2.302.285,94; ordenó que los intereses hasta dos años desde la mora mantengan privilegio especial y general, y que los intereses devengados más allá de los dos años sean quirografarios; dispuso que el organismo sindical liquide los intereses según pautas en 5 días; declaró verificado como quirografario $1.345.758,85 (intereses art.275 LCT) y verificó el crédito de la Dra. Abud por $1.214.285,70 con privilegio general, pero rechazó el pronto pago de los honorarios. Impuso las costas a la concursada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El pronto pago es un beneficio de orden temporal destinado a satisfacer créditos laborales de naturaleza alimentaria con celeridad, exceptuándose del principio de pars conditio creditorum... La resolución judicial que admite el pronto pago tendrá efectos de cosa juzgada material e importará la verificación del crédito en el pasivo concursal."
"Sin perjuicio de lo dictaminado por la Sindicatura, cabe señalar que el crédito por intereses del art.275 de la LCT no están contemplados en la nómina del art.16 de la LCQ motivo por el cual el monto de tal concepto debe ser excluido del pronto pago... toda vez que la aplicación de éstos intereses -a la luz de la liquidación aportada
- no torna excesivamente onerosa la obligación ni provoca un daño a la masa de acreedores, corresponde mantener su aplicación."
"Los intereses debidos por el plazo de dos (2) años desde la fecha de mora, serán reconocidos con privilegio especial y general (arts.241, 242 inc.1°, 246 inc.1° de la LCQ). Los intereses devengados más allá de los 2 años desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago, serán considerados quirografarios (art.248 de la LCQ), de conformidad con lo establecido por el art.19 de la LCQ."
Dispositivo (extracto): "1°) Hacer lugar parcialmente al incidente promovido por RAUL ERNESTO RODRIGUEZ CONTRERAS contra BINSER S.A., y en consecuencia, declarar verificado y con pronto pago el crédito a favor del actor por los siguientes montos: Suma adeudada al 09/2/25: $4.857.142,84; Intereses por cláusula penal: $ 2.302.285,94.
- todos ellos con privilegio especial y general (arts.241 y 246 de la LCQ)... 3°) Declarar verificado en el concurso preventivo de BINSER S.A. el monto reclamado por RAUL ERNESTO RODRIGUEZ CONTRERAS por la suma de $ 1.345.758,85.
- en calidad de quirografario; 4°) Rechazar el pedido de pronto pago formulado en relación al crédito por honorarios de la Dra.Natalia Soledad Abud; 5°) Declarar verificado ... a NATALIA SOLEDAD ABUD por la suma de $ 1.214.285,70.
- con privilegio general..."
- Votos / mayoría: Sentencia de primera instancia sin desglose de votos; el bloque dispositvo final es la decisión que se aplica.
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