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SCHULZ, NATALIA ANDREA c/ ANDIS- AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora promovido por Natalia Andrea Schulz contra la Agencia Nacional de Discapacidad para obtener despacho de trámite de Pensión No Contributiva por invalidez. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó despachar las actuaciones en quince días y confirmó la condena en costas y la regulación de honorarios conforme a la doctrina aplicable.

Costas Honorarios Seguridad social Uma Invalidez Amparo por mora Pension no contributiva Camara federal de cordoba Andis Plazo de 15 dias


¿Quién es el actor?

Natalia Andrea Schulz.

¿A quién se demanda?

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora respecto de trámite administrativo iniciado el 12/10/2021 para obtener una Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral; se reclama despacho y solución de la solicitud.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la Sentencia dictada el 19/11/2025 por el Juez Federal N°2 de Córdoba en todos los puntos objeto de agravios; se mantuvo el plazo de cumplimiento fijado en quince días; se confirmó la condena en costas dispuesta en primera instancia y la regulación de honorarios del letrado del actor, con la determinación en la Alzada de regular los honorarios de apelación en el 35% de lo fijado para la primera instancia y sin reglamentar honorarios para la representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) "Dicho esto, atento el tiempo transcurrido desde que se solicitó el beneficio y la naturaleza alimentaria de la prestación reclamada, se encuentra debidamente corroborada una demora injustificada por parte de ANDIS que amerita se haga lugar a la acción interpuesta en su contra en el presente caso." 2) "Por ello y atento los argumentos expuestos, se confirma el plazo de quince días fijado por el Inferior." 3) "En función de lo expuesto, corresponde confirmar la condena en costas dispuesta por el Sentenciante, en los términos del art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423." 4) Sobre honorarios: "se ha pronunciado respecto de las pautas que deben aplicarse a los honorarios en los amparos por mora... habiéndose resuelto fijar los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora en 7 UMA... En consecuencia, corresponde confirmar también la sentencia en este punto."
- Disidencia relevante: "Cabe destacar que el señor Juez de Cámara, doctor Abel G. Sánchez Torres, adhiere al criterio aquí expuesto, sin perjuicio de que ha dejado sentada su postura... Ello atento encontrarse en minoría respecto de los restantes integrantes de esta Cámara Federal;" (señala existencia de postura en minoría, pero la decisión citada en la parte resolutiva es la que prevalece).

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