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CRUZ, ROXANA DEL VALLE c/ ANDIS (AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora promovido por Roxana del Valle Cruz contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) solicitando despacho de expediente administrativo para obtener Pensión No Contributiva por Invalidez. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora y confirmó la condena en costas y la fijación de honorarios en 7 UMA para el letrado actor.

Costas Confirmacion de sentencia Demora administrativa Amparo por mora Pension no contributiva por invalidez Camara federal de cordoba Andis Art. 36 ley 27.423 Honorarios 7 uma Articulo 29 ley 19.549


¿Quién es el actor?

Cruz, Roxana del Valle.

¿A quién se demanda?

Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora para que ANDIS despache las actuaciones administrativas relativas al expediente administrativo N° 04127210998212055000001 y otorgue la Pensión No Contributiva por Invalidez.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 30/06/2025 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba que hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenó el despacho de las actuaciones administrativas en el plazo de quince días bajo apercibimiento del art. 29 de la Ley 19.549, impuso las costas de la Alzada en el orden causado y confirmó la regulación de honorarios en 7 UMA. No se regularon honorarios en esta Alzada para la asistencia letrada de la actora ni para la representante legal de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "atento el tiempo transcurrido desde que se solicitó el beneficio y la naturaleza alimentaria de la prestación reclamada, se encuentra debidamente corroborada una demora injustificada por parte de ANDIS que amerita se haga lugar a la acción interpuesta en su contra en el presente caso." "En función de lo expuesto, corresponde confirmar la condena en costas dispuesta por el Sentenciante, en los términos del art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423." "Analizando las constancias de la causa y valorando las labores obradas, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado... En consecuencia, corresponde confirmar también la sentencia en este punto."
- Sobre votos y posición individual: El juez de Cámara Dr. Abel G. Sánchez Torres adhiere al criterio expuesto, señalando que quedó en minoría respecto de los restantes integrantes de la Cámara en otros autos citados, pero la decisión de la Alzada es la contenida en la parte resolutiva confirmatoria (no existe en el dispositivo una revocación o reducción).

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