RODRIGUEZ REINA GISELLE C/ VAZQUEZ ALVARADO DAVID ALEX S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La actora solicitó el beneficio de litigar sin gastos en la causa por daños y perjuicios contra Vázquez Alvarado y Caja de Seguros S.A. El Tribunal hizo lugar al pedido, aprobando las pruebas producidas y concediendo el beneficio conforme a los arts. 78, 79, 81, 82 y 84 del C.P.C.C., con la salvedad del artículo 84 segunda parte.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: REINA GISELLE RODRIGUEZ.
Demandado: DAVID ALEX VAZQUEZ ALVARADO y CAJA DE SEGUROS S.A.
Objeto: Trámite principal por daños y perjuicios; en el incidente, se solicita el beneficio de litigar sin gastos.
Decisión: Se concede a REINA GISELLE RODRIGUEZ el beneficio de litigar sin gastos, con el alcance de las disposiciones citadas y del art. 84 del C.P.C.C., permitiéndole litigar sin abonar costas o gastos judiciales mientras no mejore de fortuna, con la salvedad prevista en la segunda parte del art. 84.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo pedido, lo que resulta de las probanzas de autos, teniendo en cuenta la declaración jurada presentada con fecha 19/02/2026, los informes recabados con fechas 26/09/2025, 02/10/2025 Y 14/04/2026 y las informaciones sumarias rendidas con fecha 19/02/2026, las que se aprueban en este acto y que el infrascripto aprecia de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art.384 del CPCC) y en virtud de lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81, 82 y 84 del C.P.C.C. concédese a REINA GISELLE RODRIGUEZ el beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance que determinan las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo código, pudiendo en consecuencia, litigar en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS interpuso contra DAVID ALEX VAZQUEZ ALVARADO y contra CAJA DE SEGUROS S.A a sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el artículo 84 segunda parte del C.P.C.C. REGISTRESE. NOTIFIQUESE EL PRESENTE DE MANERA AUTOMATICA Y DIRECTA POR SECRETARIA A LOS DOMICILIOS CONSTITUIDOS ELECTRONICOS DE LOS INTERESADOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN:
20270729879@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR"
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