GAUNA, MARIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora promovió acción contra ANSES solicitando reajuste y recálculo de su haber previsional por movilidad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo, ordenó el recálculo conforme lo allí dispuesto y dejó aclarado que la aplicación del precedente Villanustre se evaluará en la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
GAUNA, María Elena.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad y recálculo del haber previsional (pensión derivada de retiro por invalidez), con actualización de remuneraciones devengadas y movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 17 de abril de 2023 que admitió la acción contra ANSES y ordenó recalcular y reajustar el haber previsional de la actora conforme lo allí señalado. Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado; no se regulan honorarios por la inactividad de la actora ante la Alzada y por tratarse la representación de la demandada de profesional a sueldo. Se indicó que la aplicación del precedente "Villanustre" deberá verificarse en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Trasladando los fundamentos expuestos en el citado fallo y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos, corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.)."
"En virtud de ello, corresponde rechazar el presente agravio."
"La aplicación del precedente Villanustre sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación. Incumbe a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION in re ‘Villanustre’."
"En virtud de ello y al resultado arribado en la instancia de grado en donde la actora vio satisfecha su pretensión en su totalidad, corresponde confirmar lo decidido por el Inferior en cuanto a esta queja."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; el acuerdo impreso es concordante entre los jueces señalados.
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