BEDOYA, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Impugnación de acto administrativo por recalculo de haberes previsionales; la Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado dejando sin efecto la aplicación del índice ISBIC y ordenó actualizar las remuneraciones para el cálculo del haber inicial conforme a la ley 27.426, confirmando lo demás decidido.
¿Quién es el actor?
Bedoya, Miguel Ángel.
¿A quién se demanda?
A.N.S.E.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo por el recálculo y reajuste del haber previsional; pedido de que ANSES recalcule y reajuste el haber inicial del actor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba declaró desierto el agravio de la demandada relativo a la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.609; modificó la sentencia de fecha 25/03/2025 (y su aclaratoria de 21/08/2025) dejando sin efecto la aplicación del índice ISBIC de los fallos “Elliff” y “Blanco” y ordenó actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás; e impuso las costas de la Alzada en el orden causado, regulando los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que resulte en instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, por tales motivos, corresponde modificar la sentencia impugnada y su aclaratoria y, en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en el fallo “Elliff” y “Blanco” debiendo actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio."
"Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
"Asimismo, cabe destacar que recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en los autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa referida."
"En relación al agravio deducido por la demandada respecto a la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.609, no corresponde entrar al tratamiento del mismo, por cuanto ello no fue lo dispuesto por el Sentenciante, sino que difirió su tratamiento a la etapa de liquidación. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N., corresponde declarar desierto el referido agravio, sin más consideraciones."
- No constan votos en disidencia en la parte transcripta; la decisión consignada es la que surge del bloque dispositvo final que integra el acuerdo de la Cámara.
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